Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-07-2018

Fecha13 Julio 2018
Número de sentencia71
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de julio de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "CENTRO DE DIA ALUMINE S.A. S/ QUEJA EN: LORENZO, GRACIELA ANAHI C/CENTRO DE DIA ALUMINE S.A. Y OTRO S/INDEMNIZACION POR DESPIDO" (Expte. N° PS2-362-STJ2018 // 29683/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 73/79 vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó de manera solidaria a las co-demandadas, CENTRO DE DIA ALUMINE S.A y CENTRO MEDICO PAINAMAL S.R.L, a abonar a la actora una suma determinada de pesos en concepto de indemnizaciones por, despido indirecto, art. 45 de la Ley 25.345 y art. 1 de la Ley 25.323 más intereses. Con costas.
Contra dicho pronunciamiento, la representación de la co-accionada CENTRO DE DIA ALUMINE S.A articuló el recurso de inaplicabilidad de ley, que luce en copia a fs. 109/130.
Previo a resolver la admisibilidad del recurso, el a quo intimó, como surge de la copia obrante a fs. 131, a la presentante para que en el plazo de 5 días y bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso realizara el depósito previsto en el art. 58 de la Ley P 1504, otorgándole luego a pedido de parte una prórroga -fs. 138- , y en esa oportunidad le hizo saber a la presentante, que existía la posibilidad de cumplir mediante una póliza de seguro de caución.
La demanda en el plazo establecido ofreció fianza con propiedad inmueble en garantía acorde lo dispuesto por el art. 58 de la Ley P 1504.
2.- Que en el tratamiento de las condiciones de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el a quo lo denegó y expresó que toda vez que el inmueble ofrecido en sustitución del art. 58 de la Ley 1504 se trata de un bien localizado en la ciudad de Buenos Aires, no constituye -a criterio del Tribunal- un bien que satisfaga la garantía de manera rápida, efectiva y certera, ello por cuanto su ejecución sería dificultosa para el trabajador. /// ///
A ello agregó que la posibilidad de ofrecer garantías sustitutivas del depósito dinerario constituye una excepción, y no la regla, no pudiendo entenderse como una opción de la que el empleador condenado pueda hacer uso a su entera discreción.
3.- Que, en atención a lo acontecido cabe destacar que en oportunidad de articular el recurso principal la recurrente presentó un bien inmueble en garantía. A tal fin...

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