Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-07-2018

Fecha12 Julio 2018
Número de sentencia71
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de julio de 2018.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MONTEVECCHIO VALERIA C/ MEDICUS S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 29812/18 -S.T.J.-) deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 77 y fundado a fs. 85/87 por la Dra. Stella Maris Viudez, en representación de la Sra. Elsa González por su hija Valeria; y a fs. 79/80 vta. por el Apoderado de MEDICUS, ambos contra la sentencia de fs. 74/76, contestados a fs. 92/94 por el apoderado de la requerida y a fs. 96/98 por la Defensora de Pobres y Ausentes, respectivamente.
La sentencia n° 80 de fecha 18 de marzo de 2018 dictada a fs. 74/76 por la Sra. Jueza del Amparo, a cargo del Juzgado de Familia N° 7 de la III Circunscripción Judicial, resolvió hacer lugar parcialmente al amparo promovido ordenando a MEDICUS S.A hacer entrega de la medicación que prescriban los profesionales tratantes de la amparista, relativa a su tratamiento oncológico, “de acuerdo a la cobertura que corresponda”, en el plazo de 5 días de presentado el pedido médico en la obra social y la cantidad exacta de la misma.
A fs. 79/80 vta. Miguel Colombres, apoderado de MEDICUS, funda su recurso sosteniendo que el plazo de cinco días para la provisión de los medicamentos ordenados en la sentencia resulta demasiado breve, dado que depende de la disponibilidad de stock, siendo ello algo que no depende de su mandante.
Peticiona se amplíe el plazo fijado en atención a que el proceso para proceder a la entrega de dichos medicamentos puede llegar a demorar al menos siete días hábiles; y de no encontrarse los medicamentos en stock el plazo puede llegar a 10 días hábiles.
Ya respecto a la imposición de costas, señala que ello es injusto por cuanto MEDICUS se encontraba brindando la cobertura del 100% de los medicamentos oncológicos solicitados y al 40% de la medicación Fosaprepitant conforme normativa legal.
Agrega en punto al Portacath Titanium y de las agujas, que la demora estuvo relacionada con la indicación a la afiliada para que presentara órdenes médicas genéricas, circunstancia que recién ocurrió luego de interpuesta la demanda, habiendo cumplido la requerida con la compra respectiva.
A fs. 85/87 la Dra. Stella Maris Viudez se agravia en cuanto la sentencia causa a su asistida un daño a su salud al condenar a MEDICUS a hacer entrega de la medicación que prescriban los profesionales tratantes, de acuerdo a la cobertura que corresponda, sin expedirse respecto al planteo efectuado sobre el alcance de la misma.
Sostiene que la amparista asistida cuenta con un plus protectivo que otorga la ley a los pacientes oncológicos y se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad económica, lo cual le dificulta adquirir la medicación en la forma que lo pretende la obra social, con dinero de su propio peculio.
En tal sentido indica que el reclamo no es un reclamo antojadizo, pues aún en el caso de entender que se trata de una medicación “no oncológica” como lo pretende MEDICUS, la misma le fue y es requerida para paliar los efectos adversos de la quimioterapia; y agrega que los cuidados paliativos son aquellos destinados a brindar alivio al paciente que tiene una enfermedad grave o mortal (como en el presente: el cáncer) para mejorar su calidad de vida, siendo su objetivo evitar o tratar lo antes posible los síntomas y los efectos secundarios de su enfermedad y tratamiento.
Destaca que la ley 23.661 establece que el sistema de salud fue creado a efectos de procurar el pleno goce del derecho de la salud para todos los habitantes del país (art.1) en forma igualitaria y sin discriminaciones, por lo que las prestaciones deben ser integrales y humanizadas a fin de asegurar la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud (art. 2). Hace mención al art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual estableció las medidas que los Estados partes deberían adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
En lo referido al Programa Médico Obligatorio (PMO) agrega que fue concebido como...

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