Sentencia Nº 71 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-03-2022

Número de sentencia71
Fecha03 Marzo 2022
MateriaBRANCIFORTI MARIA FLORENCIA Vs. BANCO SANTANDER S.A S/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

Sentencia 71 San Miguel de Tucumán, 3 de marzo de 2022 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "BRANCIFORTI MARIA FLORENCIA c/ BANCO SANTANDER S.A s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)" - Expte. N° 1963/21,

y CONSIDERANDO:
1.
Viene a conocimiento y decisión del Tribunal la cuestión de competencia suscitada entre los jueces del fuero y lo previsto por el art. 12 del C:P:C:C.T: 2. En la especie, interpuesta la presente demanda por ante el Juzgado Civil Comercial Común de la VIIIa Nominación, su titular el 09/6/21 resolvió que su juzgado no era competente en razón de que la parte actora había iniciado una acción de amparo y conforme a los turnos previstos por la Acordada N°267/08, ese Juzgado no era competente, teniendo en cuenta la fecha del ingreso (26/05/2021), por lo que ordenó su remisión al Juzgado del Fuero de la V° Nominación, por intermedio de Mesa de Entradas Civil. En tanto, el 29/9/21 el Sr. Juez Civil Comercial Común de la Va Nominación, resolvió que atento a lo expresado por la accionante en cuanto a que el objeto del proceso trata de una acción de consumo en los términos de la Ley N° 24.240 y no un proceso de amparo regido por la Ley n° 6944, conforme los términos de la providencia del 09/06/2021 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de igual fuero de la VIIIa. Nominación y no encontrándose frente a los supuestos de la Acordada N° 267/08, los autos debían volver por intermedio de Mesa de Entradas al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIIa. Nominación a fin de que reasuma competencia o en su caso forme cuestión de competencia. Recepcionados los autos, el Juez de la VIIIa Nom. no compartió el criterio expresado en el proveído del 29/09/2021 y mantuvo lo dispuesto en providencia de fecha 09/06/2021 por los argumentos vertidos en el proveído del 22/10/21, disponiendo la elevación a este Tribunal para dirimir la cuestión de competencia suscitada. EL 20/10/21 dictamina la Sra. Fiscal de Cámara, quien entiende le asiste la razón al Sr. Juez Civil Comecial de la Va Nominación. 3. La competencia de los órganos judiciales debe determinarse con arreglo a la naturaleza de la pretensión y sus elementos, conforme los mismos se reseñan en el escrito de demanda. En los términos de la acción promovida se advierte que, M.F.B. inicia demanda de acuerdo con el art. 53 LDC en contra del Banco Santander a fin de que se ordene el reajuste y adecuación de la cuota mensual y su indexación por el sistema más razonable como ser el índice de costo salarial y la...

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