Sentencia Nº 71 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-05-2022

Número de sentencia71
Fecha09 Mayo 2022
MateriaPIAZZA S.A. Vs. ANTUNES EMILIANO NAUN Y OTRA S/ EJECUCION PRENDARIA

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 5448/18-I1 JUICIO: PIAZZA S.A. c/ ANTUNES EMILIANO NAUN Y OTRA s/ EJECUCION PRENDARIA. EXPTE. N° 5448/18-I1. S.M. de Tucumán, 09 de mayo de 2022. Sentencia N° 71

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la letrada, V.A.B., por derecho propio el 09/08/2021 en los términos del art. 30 ley N° 5480, contra la sentencia de fecha 29/07/2021, y;

CONSIDERANDO:
La sentencia apelada reguló honorarios al letrado G.M., apoderado de la parte actora, en la suma de $46.500, equivalente al valor de una consulta escrita vigente al momento de la regulación, con más el 55% correspondiente a los procuratorios.
Mientras que al letrado M.D. como patrocinante de los demandados en la suma de $ 30.000, y a la letrada V.A.B. por su actuación como procuradora apoderada de los demandados en la suma de $16.500. Contra dicha regulación la letrada V.A.B. apeló la sentencia, por considerar que el letrado D. no actuó en el carácter de patrocinante de los demandados, sino de ella, al principio del proceso. Sostiene que la regulación deviene arbitraria, por cuanto en todo el proceso actuó como apoderada de los demandados, en el primer escrito como procuradora con el patrocinio del Dr. M.D., y desde fines del año 2019 como abogada, sin patrocinio del letrado antes mencionado, por lo que aduce que los honorarios deben regularse de manera inversa a lo realizado en la sentencia, es decir, que corresponde $16.500 al letrado D., y a ella la suma de $30.000, correspondiente a una consulta escrita al momento de la regulación. Radicada la causa por ante ese Tribunal, en fecha 22/04/2022 se llaman autos a despacho para resolver. De confrontar el escrito recursivo con las constancias de la causa surge la convicción de este Tribunal de que el recurso debe ser rechazado. A fin de resolver los agravios vertidos por la recurrente, corresponde analizar la decisión cuestionada a la luz de lo normado por el art.17 de la ley 5480, que dispone: "A los efectos de la regulación de honorarios, la firma del abogado patrocinante en los escritos presentados en juicios implicará su dirección profesional en las actuaciones posteriores no firmadas por él, mientras no lo sustituya en el patrocinio otro abogado que declare en forma expresa que ha quedado excluido el anterior. Esta regla no se aplicará en los juicios en que el interesado intervenga directamente sin apoderado". El...

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