Sentencia Nº 708 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha05 Abril 2017
Número de sentencia708
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


General Pico, 5 de abril de 2017.

Vistos:
Estos actuados: “Ministerio Público F. c/PAB s/Lesiones Leves Calificadas, Violación de Domicilio, Amenazas Agravadas y Daño Simple en Concurso Real” - Legajo N° 31288

Resulta:
I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, PAB, DNI N° 32.567.XXX, nacido el 10 de abril de 1987, en la localidad de XXXX, Provincia de La Pampa, domiciliado en XXXX de la misma localidad, argentino, de instrucción primario completo, de ocupación pintor, de estado civil soltero, hijo de J y MA.
Las partes en el proceso están representadas por el Dr. L.N.R. por el Ministerio Público F. y la Defensora General Dra. M.J.G., asistió en la defensa técnica al imputado.
II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el día 28 de agosto de 2016, a las 08:40 hs. aproximadamente, cuando los empleados policiales F. y L., acudieron al domicilio de calle XXXX de la localidad de XXX, ante requerimiento de JVME Al entrevistarla les manifestó que PAB la habría golpeado, amenazado y roto cosas adentro de la vivienda. Que en domicilio se encontraba B, portaba un hacha en la mano, por lo que procedieron a reducirlo, encontrando que tenía en la cintura un cuchillo, con el mango y la vaina encintada.
III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 27 de marzo del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P..
Entiendo que en la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.
Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Además, atento a la índole del delito imputado, el suscripto se entrevistó en forma personal con la damnificada, prestó conformidad a la vía procedimental acordada y agregó que en la actualidad convive nuevamente con el imputado, que ha cambiado mucho y las cosas están bien.
Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público F., siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.
IV) Las pruebas que pesan en contra...

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