Sentencia Nº 7064 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7064
Año2022
Fecha08 Abril 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ROJAS, N.C.c., J.E. y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 7064/21 r. CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Mineria Nº 1 - Circ. II.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I. Antecedentes del caso: 1. A raíz de un accidente de tránsito, N.C.R. promovió demanda de daños y perjuicios contra J.E.C. (fs. 5/9), quien compareció al proceso a contestar la demanda por derecho propio con el patrocinio letrado de los Dres. Julio R.B. y H.A.C., constituyendo domicilio procesal en calle 20 nº 786, planta alta, oficina nº 5, denunciando como domicilio real la localidad de R. (fs. 13/15). Solicitó se cite en garantía a "Aseguradora Federal Argentina S.A.". Dicha compañía de seguros se presentó al proceso mediante los letrados apoderados S.M.L., S.P.L. y J.M.L., negando la existencia del contrato de seguro (fs. 48/55).


2. Mediante sentencia de fecha 14/04/2016 se admitió la demanda contra J.E.C., y se rechazó contra "Aseguradora Federal Argentina S.A.", en ambos casos con costas al accionado.


J.E.C. por derecho propio y manteniendo el domicilio constituido, con patrocinio letrado del Dr. J.R.B., apeló la sentencia (fs. 405), expresando agravios a fs. 415/418. La sentencia de grado respecto de Aseguradora Federal Argentina S.A. quedó firme y consentida. Esta Cámara de Apelaciones se expidió mediante sentencia de fecha 06/07/2017 (fs. 447/454).
3. Devueltos los autos a la primera instancia, los Dres. S.M.L. y S.P.L. practicaron planilla de sus honorarios en fecha 22/08/2017 (fs. 467). El Dr. J.R.B., en su carácter de gestor procesal, señaló que nada tenía que objetar a la planilla practicada (fs. 471), escrito que fue ratificado por C. en fecha 23/11/2017 (fs. 474), aprobándose la planilla el 03/04/2018 (fs. 481).


4. Ejecución de honorarios: los Dres. S.M.L. y S.P.L. promovieron ejecución de honorarios en fecha 16/05/2018. Solicitaron se trabe embargo sobre el sueldo que C. percibía de su empleadora "El Churqui S.A." con domicilio en CABA (fs. 482). El tribunal mandó llevar adelante la ejecución, trabó el embargo solicitado (fs. 489). C. fue notificado en el domicilio constituido (fs. 490/491), no dedujo oposición por lo que el juez dispuso continuar con la ejecución, regulando honorarios a los Dres. Lorda (fs. 495). Dicha providencia fue notificada a C. en el domicilio constituido en fecha 16/04/2019, procediendo el oficial notificador conforme lo dispone el art. 133 del Código Procesal (fs. 496). Los Dres. Lorda actualizaron la planilla con intereses calculados al día 15/05/2019 (fs. 501). Sin que se haya notificado esta última planilla al obligado al pago, compareció al proceso el Dr. J.R.B., por derecho propio, con patrocinio letrado de la Dra. M.B.M.C., y solicitó se ponga a su disposición el expediente que se encontraba retirado del tribunal por la abogada de la parte actora (fs. 503). La actualización de planilla de fs. 501 fue notificada al obligado al pago C., en el domicilio constituido el día 26/06/2019 (fs. 507).


En definitiva a fs. 512 en fecha 22/08/2019, se presentó nuevamente al proceso el Dr. J.R.B., por derecho propio, con patrocinio letrado de la Dra. M.B.M.C. y manifestó al tribunal que su "… matrícula se encuentra dada de baja por jubilación desde el 25 de agosto de 2018 y que hemos perdido contacto con el Sr. J.E.C., a fin de cualquier responsabilidad venimos a responder la vista prestando conformidad con la misma… "(fs. 512).


No habiendo existido oposición, el a quo aprobó la planilla de fs. 501 (fs. 517).
Los actores percibieron distintos pagos parciales producto del embargo al sueldo de C., lo que provocó distintas solicitudes de transferencias.


Ante ello el juez mediante providencia del día 01/06/2020, exigió a los actores ejecutantes que aclaren lo que corresponda respecto de los rubros reclamados (fs. 529) (actuación nº 436945). Los Dres. Lorda practicaron nueva planilla presentada el día 17/06/2020 (fs. 530/531), y el juzgado mediante providencia del día 24/06/2020 dispuso se corra traslado al obligado al pago (fs. 532) (actuación nº 465884). A los fines de dicha notificación los actores confeccionaron la cédula dirigida en el domicilio constituido por C. mediante actuación nº 470770 el día 25/06/2020. Los ejecutantes solicitaron se dispongan transferencias y pidieron se apruebe la planilla (actuación...

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