Sentencia Nº 70489 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia70489
Fecha24 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA N° 198/2018.
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de septiembre de 2018, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se constituye el Juez de Audiencia Dr. A.A.O., a fin de dictar sentencia en este legajo nº 70489, caratulado: “L., B.N. s/homicidio culposo doblemente agravado por la conducción negligente, imprudente …”.
1. Conforme el auto de apertura del Juez de Control, se declaró admisible la acusación contra el Sr. B.N.L., D.N.I. nº 41.185.686, argentino, empleado, nacido en la localidad de Santa Rosa el día 2 de julio de 1998, con domicilio en la calle A. nº 923 de esta ciudad, hijo de D.L. y de C.R., por el delito de homicidio culposo doblemente agravado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor (artículos 45, 84 bis. 1 y 2 párrafo del C.P., según ley 27.347 y artículos 40 inciso a) y c), 48 incisos a) y c), 77 inciso d), e) y w) de la ley 24.449), en perjuicio de M.E.M..
2. En la audiencia de debate desarrollada con fecha 17 de septiembre de 2018, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. C.M.; como querellante particular se presentó el Sr. O.A.M., con el patrocinio de la Dra. M.K.. Finalmente, el acusado fue asistido por el Dr. M.G.O..
3. En el alegato de apertura, la Dra. M. hizo un breve relato de los hechos que se le imputan a B.N.L. indicando que el día 25 de Octubre de 2017 a las 21:00 horas aproximadamente, el acusado circulaba a bordo de una motocicleta marca Z. 150 cc. sin dominio, por calle C.M. de este a oeste, es decir en sentido prohibido (contramano), sin licencia de conducir ni seguro obligatorio, circunstancia en la que impactó a la ciudadana M.E.M., quien circulaba de forma pedestre por la arteria mencionada, provocándole fractura de tobillo derecho, fractura de cráneo en región occipital y hemorragia cerebral, falleciendo el día 5 de Noviembre de 2017 a raíz de una falla multiorgánica por traumatismo craneo-encefálico. Afirmó que la negligencia resultó causa eficiente del suceso de la Sra. M.. Calificó el hecho como constitutivo del delito de homicidio culposo doblemente agravado, por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor y por hacerlo en sentido contrario al legalmente permitido (Arts. 84 bis y párrafo del C.P según Ley 27.347 y Arts. 40 inc. "a" y "c", 48 inc. "a" y "c", 77 inc. "d", "e" y "w" de la Ley 24.449) en perjuicio de M.E.M..
4. La representante de la querella particular adhirió a las manifestaciones efectuadas por el Ministerio Público Fiscal.
5. En su presentación del caso, la defensa técnica adujo que intentará probar que existen diversas condiciones que debilitan la acusación en tres aspectos, entiende que se trata de una denominada colisión aplazada, es decir una colisión donde no hay una percepción de peligro y que eso disminuye notablemente en el reproche penal; en segundo lugar sobre la extensión del daño y tiene que ver con el momento en que fue producida la colisión y el momento del fallecimiento, ese lapso de tiempo suma algunas causales que finalmente concluyen en la causación de la muerte y en tercer lugar, la medida de la pena, la que será la cuestión más debatida. Entendió que la pena no deberá ser ejemplificante sino más bien reivindicativa.
6. El acusado, luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y del hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunción en su contra, manifestó que declararía.
Sostuvo que el día del accidente estuvo trabajando hasta tarde, cuando salió de trabajar iba por la colectora, en el semáforo justo paró un patrullero, como no tenía carnet, dobló, se metió en contramano y tuvo el accidente. Trató de evitarlo, frenó lo más que pudo, no llegó porque le salió de repente de entre medio de dos autos. Impactó, trato de doblar y chocó con el cuerpo y la señora cayó desplomada en el piso. Se quedo, estuvo ahí y está acá haciéndose cargo. Sabe que lo que hizo estuvo mal y le trajo muchas complicaciones a su vida.
Agregó que iba por colectora porque trabaja del otro lado, en calles G. y S.. Dio la vuelta por la carnicería que está en la esquina, cree que es el G.G., porque su casa queda en A.. Sí o sí tiene que cruzar la colectora para ir hasta su casa. El patrullero estaba en la esquina donde está la estación de servicio, sobre G. y C.M. y por eso dobló, cuando debería haber seguido hasta el semáforo y doblar hacia mano derecha. No tenía carnet porque la moto estaba en juicio. La compró su mamá para sus 18 años, la estafaron y nunca le dieron los papeles. Tenía multas no pagadas, debía pagar $6.000 y no tenía trabajo en ese tiempo. Se le exhibe al testigo plano, menciona que la señora salió de entre dos autos. Iba a 40 km/h. aproximadamente. Frenó, derrapó un poco, inclinó su cuerpo y la chocó con el cuerpo. La calle está toda oscura, no hay luz. En la otra esquina hay una parada de colectivo. Había una camioneta y otro auto más adelante. Ella salió de entre medio de los autos, había uno adelante y otro atrás. Estaba oscuro, había una persona, cuando se levantó el hombre llegó corriendo, cuando llegaron más personas ese hombre se fue. Cuando doblo puso la luz alta, adelante de él venía una chevrolet con luz alta, puede ser que se hayan encandilado y por eso no vio a la víctima. Al momento del accidente tenía 19 años. Ese día trabajo de las 8 a la 13 hs., y de las 16 hs. hasta las 21 hs., estaba cansado porque habían hecho mantenimiento de pileta. Es el único sostén de hogar, su señora no tiene empleo. Su situación es difícil, tuvo capricho de ponerse en pareja con su señora y tienen una nena. Son chicos todavía, se hace difícil. Trató de contactarse con la familia de la víctima pero la policía le dijo que no para evitar peleas. Su mamá los quiso acompañar a P. pero les aconsejaron que no se acercaran.
7. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a los testigos E.V.G.; J.M.G.; K.M.; A.d.C.R.; carlos B.; P.F. y G.T.. La defensa desistió de los testigos A.S. y A.M..
8. Terminada la recepción del a prueba testimonial se incorpora la siguiente prueba documental:
1) Acta de Constatación e Inspección Ocular confeccionada por personal policial de la División Accidentología de la Policía de La Pampa el día 25 de Octubre de 2017;
2) Croquis ilustrativo del lugar del hecho;
3) Test de alcoholemia realizado al Sr. LITARDO;
4) Copia certificada de acta de infracción labrada a B.N.L. con fecha 25 de octubre de 2017;
5) Acta de Designación e Informe Técnico del Sargento C.A.B.;
6) Informe de autopsia;
7) Copia de Informe estadístico de defunción correspondiente a M.E.M.;
8) Informe accidentológico y P. del lugar del hecho y ubicación del rodado confeccionada por personal idóneo de la Sección Accidentología Vial, y personal, de la División Criminalística de la Policía de La Pampa;
9) Copias de la Historia Clínica correspondientes a M.E.M.;
10) Informe Pericial Accidentológico confeccionado por el Lic. en Accidentología y P.V.P.D.F.;
11) Copia certificada de acta de defunción;
12) Cd con tomas...

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