Sentencia Nº 7044 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7044
Año2022
Fecha28 Abril 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BAZÁN, N.H.c. SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE LABORAL" (expte. Nº 7044/21 r. CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 2 - Circ. II.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Llegan estas actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada LA SEGUNDA ART S.A. mediante actuación n° 1045790, contra resolución interlocutoria de fecha 04/08/2021 (actuación nº 1034950) en donde el juez de grado resolvió, entre otras cosas, lo siguiente: I) Dispuso que La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. debe de abonar al actor N.H.B. la prestación adicional por gran invalidez establecida por el art. 17.2 de la LRT, una vez vencido el período que corresponda, dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles y en la cuenta de su titularidad del Banco de La Pampa con CUIT Nº ... y CBU Nº ..., o la que en el futuro dicha persona le indique en forma fehaciente; II) Para el caso de incumplimiento de los pagos mencionados en el punto precedente, dispuso una sanción conminatoria (conf. art. 804 CCyC) a La Segunda ART S.A. y a favor de N.H.B., equivalente al 5% del Salario Mínimo Vital y Móvil (art. 116 LCT) vigente a ese momento, por cada día de demora, sin requerirse interpelación alguna de su parte a la obligada; y III) Impuso las costas por la incidencia a la demandada.
2. La demandada expresó agravios mediante actuación nº 1059521 de fecha 17/08/2021. En su 1º agravio, aún admitiendo haberse demorado en el pago de las prestaciones mensuales reguladas en el art. 17.2 de la LRT, para atender la situación del trabajador que a causa de un accidente de trabajo padece de "gran invalidez", por variados fundamentos que expone, entiende que no dan las condiciones para que sea sancionada con la imposición de "astreintes", pidiendo se revoque tal aspecto del decisorio recurrido. Para el supuesto que se entienda que dicha sanción fue impuesta correctamente, por los motivos que explica en su 2º agravio, afirma que las costas deben ser impuestas por su orden.
La parte actora apelada, contestó el traslado de la expresión de agravios mediante actuación nº 1076488 de fecha 25/08/2021. Afirmó que el recurso se encontraba desierto. En subsidio contestó ambos agravios solicitando, luego de exponer distintas razones, se rechace el recurso de apelación.
Adelanto desde ahora que, en mi opinión, le asiste la razón a la apelante dado que en el caso, si bien se incurrió en algunos incumplimientos, no existen las condiciones como para sancionar a la demandada del modo en que se lo hizo. Como tampoco merece soportar las costas de la incidencia.
En forma previa a adentrarme en los agravios formulados por el apelante y a su contestación por la apelada, considero válido recordar que en reiteradas oportunidades la CSJN ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
3. Como consecuencia de sufrir un accidente laboral mientras trabajaba para su empleadora Agropecuaria Mayaco S.A., N.H.B. en fecha 20/04/2018, promovió juicio laboral contra LA SEGUNDA ART S.A.. La sentencia de primera instancia del día 11/06/2020, admitió la demanda condenando a la accionada a pagar al actor $4.939.130,23 con más intereses. Como al trabajador se le determinó una incapacidad permanente del 99,22%, y que requiere de la supervisión y asistencia de un tercero, en la sentencia condenatoria se dispuso que la demandada debía abonar las prestaciones mensuales previstas por el art. 17.2, ley 24557, al vencimiento de cada período mensual a partir que se devengue en junio de 2020. Del monto total de la condena, la suma de $ 1.845.954,82 corresponde al pago adicional mensual por gran invalidez regulado por el art. 17.2 de la LRT, calculado al 10/06/2020 (fs. 490/499). Esta Cámara de Apelaciones mediante sentencia dictada el día 12/02/2021, confirmó la sentencia de grado.
4. Cuando el trabajador afectado de Incapacidad Laboral Permanente Total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida, situación descripta en el artículo 10 de la LRT ("gran invalidez"), el artículo 17, en su segundo párrafo, prevé el pago de una prestación de pago mensual, que se adiciona a las que corresponden por su grado de minusvalía. Es decir, el art 17.2 de la LRT obliga a la ART, a abonar al trabajador afectado una prestación de pago mensual, que se adiciona a las que ya les corresponden por su situación de Incapacidad Laboral Permanente Total, prestación adicional que tiende a garantizar al trabajador, en la dramática situación que supone la gran invalidez, un ingreso mensual para solventar el gasto que supone la asistencia continua de una persona. El mecanismo de actualización del art. 6º del Decreto 1694/2009 para la prestación por gran invalidez, como consecuencia de la modificación del art. 32 de la ley 24.241 por la ley 27.426, a partir del 1º de marzo de 2018 se redujo trimestralmente la periodicidad de la actualización -marzo, junio, septiembre y diciembre-. En cada oportunidad, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dicta la pertinente resolución estableciendo los nuevos valores (ver A., M.E. (director) en Colección Derecho del Trabajo. Riesgos del Trabajo, por M.E.A.…, Tomo I, p. 428/430; edit. R.C. año 2020).
5. Actora y demandada, de común acuerdo, determinaron los montos de la sentencia, en concepto de capital con más intereses calculados al día 23/02/2021 ($5.314.583,02 capital, $8.001.733,73 intereses. Total $...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR