Sentencia Nº 7025 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7025
Año2022
Fecha07 Febrero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "H., N.R.c.P., C. E. s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIAS" (expte. Nº 7025/21 r. CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 Sec. Civil y A.. - Circ. II.
El Dr. M.M..M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - - -
1. Antecedentes.


N. R. H. promovió ejecución de la sentencia dictada en los autos "H., N.R.c.., C. E. s/ Liquidación de la sociedad conyugal" (Expte. n° 60.010), por la suma de $ 255.735,24 -capital- en concepto de recompensas que integrarían el activo de la sociedad conyugal, con más intereses desde la fecha de la mora y hasta el momento de su efectivo pago, con costas. Además, a los efectos de garantizar el pago del monto reclamado, solicitó se trabara embargo ejecutivo sobre los derechos y acciones del 100% del bien inmueble Nomenclatura Catastral: Ejido 021, Circ. I, Radio "f", Manzana 019 A, Parcela 3, Partida 724.536 (actuación n° 635333).
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El juzgado de origen tuvo por promovido incidente de ejecución de sentencia contra C. E. P. y mandó a llevar adelante la ejecución hasta cubrir la suma de $ 255.735,24 con más la de $ 51.147,04 presupuestada provisoriamente para intereses y costas del proceso. Asimismo, ordenó trabar embargo ejecutivo sobre los derechos y acciones del bien inmueble denunciado en la presentación inicial (actuación n° 658563).
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La ejecutada compareció e interpuso recurso de apelación contra la premencionada actuación. Además, en forma subsidiaria, dijo plantear excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda (por haber el actor omitido acompañar la sentencia que pretende ejecutar) y se opuso a la medida cautelar aduciendo que el bien embargado ejecutivamente era una vivienda única -donde vive junto a su hija y pareja-, de tipo asistencial, financiada por el acreedor hipotecario Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda -IPAV- (actuación nº 959856).


Mediante la actuación nº 966875 la ejecutada volvió a interponer recurso de apelación contra la ya aludida providencia inicial de fecha 18/11/2020 (actuación nº 658563).


La a quo concedió en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto a través de la actuación nº 959856, además ordenó correr traslado de la excepción de defecto legal planteada y de la oposición al embargo ejecutivo de derechos y acciones del referenciado inmueble y, por último, en cuanto a la apelación deducida mediante la actuación nº 658563 dijo que debía estarse a lo dispuesto "ut supra".


La recurrente expresó agravios por intermedio de la actuación nº 999172, los que fueron contestados en tiempo y forma por el apelado (actuación nº 1040438).- -


Arribadas las actuaciones a este tribunal de alzada se dispuso que las mismas fueran devueltas al juzgado de origen a fin de que se resolviera lo que correspondiera respecto de la excepción de defecto legal planteada en base a la actuación nº 959856. Dicha articulación defensiva fue rechazada por la magistrada de primera instancia, con costas a cargo de la excepcionante vencida (actuación nº 1120120), quien procedió a interponer recurso de apelación contra esa decisión (actuación nº 1175653) y expresó agravios (actuación nº 1211651), los que fueron respondidos por el recurrido (actuación nº 1240091). Cumplido el trámite requerido, los autos fueron nuevamente elevados a esta Cámara de Apelaciones.


2. Recursos.


Como es factible apreciar, la presente ejecución evidencia un trámite procesal algo confuso que, en principio y de cierta forma, dificulta el normal esclarecimiento de la cuestión traída a resolver.- - -


No obstante, cabe indicar que son dos las resoluciones apeladas por la ejecutada que llegan a consideración de esta Sala. Por un lado, la que en el inicio del proceso mandó llevar adelante la ejecución y ordenó trabar embargo ejecutivo sobre derechos y acciones respecto de un bien inmueble (actuación n° 658563); y por otro lado, la sentencia interlocutoria que resolvió el rechazo de la deducida excepción de defecto legal (actuación n° 1120120).


Antes de ingresar en el análisis de las vías recursivas traídas a estudio, válido es recordar que en reiteradas oportunidades la CSJN ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la...

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