Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Civil STJ N1, 03-12-2013

Fecha03 Diciembre 2013
Número de sentencia70
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26201/12-STJ-
SENTENCIA Nº 70


///MA, 3 de diciembre de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Adriana Zaratiegui, Liliana L. Piccinini y Enrique J. Mansilla, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados: “ANCAPICHUN, Ana c/ LAVAYEN, Miguel y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS SUMARIO- s/ CASACION” (Expte. Nº 26201/12-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto por la demandada a fs. 614/619 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:


C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
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V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio Barotto dijo:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 48 de fecha 24 de junio de 2010, obrante a fs. 597/607, en lo que aquí importa, resolvió: “1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 549, revocándose el pronunciamiento de primera instancia, declarando la responsabilidad de los demandados y de la tercera citada, ésta en la medida del seguro, a abonar a///.- ///.-la accionante las sumas que oportunamente se determinen”.-
Esto es, revocó la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia que a fs. 541/544 rechazó la demanda e impuso las costas a la actora perdidosa.

Contra lo así decidido, interpuso recurso extraordinario de casación, la parte demandada a fs. 614/619 y vta., planteo que fue contestado por la actora a fs. 630/631 y vta. de las presentes actuaciones.

Al respecto, la recurrente aduce, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido:

a) En la violación de los artículos 265 y 266 del CPCyC., por cuanto sostiene que el Juez de Primera Instancia inició su análisis a partir de la premisa de que la Cámara Criminal estableció que Lavayén (demandado) circulaba a velocidad legal, cruzó con luz verde, que Ancapichún (actor) cruzó con semáforo en rojo, y que embistió al colectivo con su cuerpo, cuestiones estas de las que la actora no se agravió en la apelación. Expresa que tales argumentos tienen que ver con la ausencia de culpa de Lavayén y con la culpa de Ancapichún, consecuentemente la Cámara de Apelaciones no podía modificar dicha decisión, tal como lo expone el voto del doctor Osorio. Sin embargo, señala que el voto del doctor Camperi modificó la plataforma fáctica sin ningún miramiento y sin detenerse en lo expresado en los agravios y en el responde, por lo que considera que la sentencia carece de dos votos iguales, por lo que debe anularse, por no tener mayoría y, a todo evento, casarse por violar la ley.

b) En la violación del art. 1103 del Código Civil.///.- ///2.-Expresa que para el voto del doctor Osorio, los hechos principales juzgados por el Tribunal Penal no pueden ser contradichos por el Tribunal Civil, porque se violaría...

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