Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Civil STJ N1, 04-10-2016

Fecha04 Octubre 2016
Número de sentencia70
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28093/16-STJ-
SENTENCIA Nº 70

///MA, 4 de octubre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: “GASPAR, Lucas E. c/VERA, Benigno s/REIVINDICACION (Ordinario) s/ CASACION” (Expte. Nº 28093/15-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 502/519, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo Apcarian dijo:
I).- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 78 de fecha 27 de noviembre de 2014, obrante a fs. 428/443 y vta., en lo que aquí importa resolvió: I) REVOCAR la sentencia en crisis (puntos I y II), receptando al efecto el recurso en cuestión, a fin de HACER LUGAR a la demanda instaurada y en consecuencia condenar al Sr. Benigno VERA (hoy sus herederos insinuados) a restituir al Sr. Lucas E. GASPAR la fracción y/o sector litigioso del inmueble sito en calle Los Colihues Nº 662 (NC 19-2-F-162-31), dejándolo aquéllos desocupado y en estado que éste pueda entrar en su posesión, en el término de DIEZ (10) días bajo apercibimiento legal. II) IMPONER las costas de ambas instancias al demandado finalmente vencido (art. 68 ap. 1° Código Procesal). …”.
II).- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido la parte demandada interpone recurso extraordinario de casación a fs. 502/519, planteo este que fue contestado por la actora a fs. 604/613 de las presentes actuaciones.
Al respecto la recurrente aduce a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la errónea aplicación de la ley y doctrina legal. En el caso, en la errónea aplicación de los institutos civiles en orden a los derechos del reivindicante y del demandado poseedor con fecha anterior al título de aquél. b) En la apreciación arbitraria y parcial de la prueba obrante en autos, y en la desvirtuación de la verdad objetiva de hechos que aparecen con relevancia para la justa composición del litigio, etc..
III).- Análisis y solución del caso.
Previo a todo y no obstante que este STJ mediante el Auto Interlocutorio Nº 46 de fecha 25 de agosto de 2015 hiciera lugar al recurso de queja y declarara formalmente admisible el recurso de casación deducido por la parte demandada a fs. 502/519, corresponde realizar algunas consideraciones sobre las cuestiones procesales suscitadas en orden a la exigencia del depósito previo para interponer el recurso de casación (art. 287 del CPCyC.) y los efectos del Beneficio de Litigar sin Gastos al respecto.
La primera de ellas que el Beneficio de Litigar sin Gastos, para el caso que éste se conceda, sólo tiene efecto retroactivo a la fecha de la promoción de la petición. (Conf. art. 84 del CPCyC.).
La segunda consideración y como corolario de una interpretación armónica de la norma precedentemente citada con el resto de la normativa que rige el instituto, es que el beneficio provisional que prevé...

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