Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 24-10-2014

Número de sentencia70
Fecha24 Octubre 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 23 de octubre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Laura L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “GOMEZ, SERGIO A. C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 26206/12-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 85/111 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

El fallo de grado -fs. 72/76- hizo lugar a la demanda y ordenó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que le reintegrara al actor, Sergio A. Gómez, la jerarquía laboral de Jefe de División correspondiente al cargo de Supervisor de C.A.A.T. (Centro de Atención y Articulación Territorial) que desempeñó desde febrero de 2007 hasta enero de 2011, fecha en que renovó su contrato con la demandada mediante la suscripción de uno nuevo pero con una menor jerarquía. Asimismo, condenó a la demandada a abonarle las diferencias salariales que se /// ///-2- habrían devengado desde entonces como consecuencia de la supresión de los rubros “responsabilidad jerárquica” y “subrogancia 01” inherentes al desempeño del cargo de supervisor.

El a quo valoró al respecto que, sin perjuicio de la discrecionalidad propia del poder político -cuando procede por razón de mérito y conveniencia-, su actuar resulta arbitrario cuando lo ejecuta sin razón y en contra de valores jurídicamente protegidos; de tal suerte, estimó que la modificación del vínculo laboral con Gómez mediante la celebración de un nuevo contrato en perjuicio de las condiciones que detentaba desde antes, al haber disminuido su jerarquía y remuneración sin razón valedera y por mero ejercicio potestativo, constituía una motivación suficiente para habilitar el reclamo de autos.

Por ello, condenó en definitiva a la demandada a restituirle al actor la categoría de Jefe de División hasta tanto se llamara a concurso por dicho cargo y también a pagarle la diferencia salarial correspondiente a los adicionales invocados desde que fue removido de esa jefatura, con costas.-
2.- Los agravios del recurso:

La Municipalidad de San Carlos de Bariloche se alza contra lo decidido y refiere que, una vez vencido el contrato a plazo que -sin mediar concurso- posicionaba a Gómez como Jefe de División, volvió a contratarlo para que se desempeñara en diversa área, sin cargo de jefatura, de modo que ya no le correspondía devengar adicional alguno.

Critica la sentencia porque hizo lugar a la pretensión de aplicar al caso el art. 26 del Estatuto del Trabajador Municipal -sobre traslados de empleados- y ordenó reintegrarle al actor el puesto de jefatura que tenía antes y también a pagarle las diferencias salariales correspondientes cuando no se trató realmente de un traslado, sino de la extinción de un// ///-3- contrato a plazo y del comienzo de otro distinto, es decir, de un nuevo vínculo, lo que suponía la ausencia de estabilidad del actor en la anterior jefatura...

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