Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Civil STJ N1, 20-10-2015

Número de sentencia70
Fecha20 Octubre 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28005/15-STJ-
SENTENCIA Nº 70

///MA, 19 de octubre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SCATENA, Adolfo E. e INSTITUTO MEDICO DEL COMAHUE S.A. s/Queja en: TOME DE KLIMBOVSKY, Elvira c/SCATENA, Adolfo y Otros s/ORDINARIO” (Expte. Nº 28005/15-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Que por intermedio del presente recurso de hecho, el Sr. Adolfo E. Scatena y el Instituto Médico del Comahue S.A. se presentan mediante apoderado y pretenden lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 13.08.15 obrante en copia a fs. 51/56 de autos.
Que la Cámara en los fundamentos de la denegatoria, sostiene que el recurso deducido incumple la exigencia de fundamentación que requiere el art. 286 C.P.C.C. y puntualmente señala que el precedente del caso “Gullota” así como la doctrina jurisprudencial y autoral citada por el recurrente, no son de aplicación al caso. La Cámara también hace mención a la omisión de los recurrentes de rebatir el 3° voto de la sentencia, en el cual se valora la propia prueba de los demandados, de la que surgiría que el médico le realizó a la actora una operación distinta de la indicada por el profesional derivante, Dr. Malacrida, la cual no era mutilante sino exploratoria.
Para sostener su postura condenatoria, la Cámara considera especialmente que la actora niega que se le haya solicitado su consentimiento, incluso que haya sabido que se le iba a extraer el útero; meritando ello junto a otras pruebas de autos, donde ha manifestado su negativa a procedimientos mucho menos agresivos, lo que impide descartar que de haberse requerido conformidad para la mutilación no se hubiese rehusado a la misma. ///.-
///.- Concluye finalmente que la sentencia cuestionada no presenta orfandad doctrinaria para sustentar la exigencia del consentimiento frente a este tipo de practicas médicas y que el recurrente no refuta este argumento que surge de la propia historia clínica elaborada por él, con lo que incumple con la exigencia de motivación suficiente, además de ingresar en contradicción con su propia conducta.
Contra lo así resuelto, los recurrentes alegan que la...

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