Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Civil STJ N1, 25-02-2014

Fecha25 Febrero 2014
Número de sentencia7
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26429/13-STJ-
SENTENCIA Nº 7

///MA, 25 de febrero de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui, Liliana Laura Piccinini y Enrique J. Mansilla, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “KALITO S.A. c/SUCESORES DE MARTINEZ FERNANDEZ, Francisco y Otros s/ USUCAPION s/CASACION” (Expte. 26429/13-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por los codemandados La Rotonda S.A., España Martínez Hernández y Manuel Ponce a fs. 966/974 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por los codemandados La Rotonda S.A., España Martínez Hernández y Manuel Ponce a fs. 966/974 y vta., contra la Sentencia Nº 24 de fecha 8 de agosto de 2012, dictada a fs.///.- ///2.-952/955 de autos que, en lo que al presente examen importa, resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos contra el decisorio de Primera Instancia, el que a su vez, hiciera lugar a la demanda incoada, declarando que Kalito S.A. ha usucapido a su favor, en cuanto a lugar por derecho, el 100% del inmueble sito en la ciudad de Cipolletti, e impusiera las costas a los demandados (art. 68 del CPCyC.).

Los recurrentes consideran injusta la imposición de costas a su parte, y entienden que se deben imponer a la actora o subsidiariamente por su orden. Alegan que, contrariamente a lo afirmado en las sentencias recurridas, el allanamiento formulado por los demandados resulta ser oportuno y efectivo (de acuerdo a lo establecido en el art. 70 del CPCyC.), puesto que la actora podría haber pedido la escrituración y no lo hizo, sino que recurrió a la acción judicial para lograr hacer valer su derecho de propiedad, ante su propia desidia de reclamar en tiempo oportuno la escrituración cuya acción emanaba del boleto de compraventa (propiedad) de La Rotonda a Benzandón.

Continúan expresando que el allanamiento de su parte es efectivo, al punto que resultó incondicionado e inmediato, apenas tomaron conocimiento del boleto de compraventa entre Benzandón y Kalito S.A., el cuál desconocían, porque no sólo no habían intervenido en la operación, sino que jamás se les notificó, ni se les intimó a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de Kalito S.A. como sucesores de Benzandón. Agregan que es falso lo sostenido en las instancias precedentes acerca de que su parte podía evitar la promoción y prosecución de la presente acción realizando los trámites necesarios para/// ///3.-otorgar la correspondiente escrituración, ya que desconocían el carácter y el título en base al cual Kalito S.A. ocupaba el inmueble (podía ser comodatario, inquilino, etc.). Consideran, en este contexto, que resulta absurdo...

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