Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Civil STJ N1, 08-03-2013

Fecha08 Marzo 2013
Número de sentencia7
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25819/12-STJ-
SENTENCIA Nº 7

///MA, 7 de marzo de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B. y E.J.M., con la presencia de la señora Secretaria doctora E.E.A., para el tratamiento de los autos caratulados: “CONSORCIO MITRE 1076 c/CONSORCIO MITRE 1090 y Otro s/ACCION CONFESORIA s/ CASACION” (Expte. Nº 25819/12-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 426/443, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:-
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor S.M.B. dijo:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº 49 de fecha 23 de junio de 2012 glosada a fs. 408/420, en lo que aquí importa, resolvió: “1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 326 y, consecuentemente, revocando el decisorio de Ia. Instancia, rechazar la demanda instaurada en todas sus partes.”.

Esto es, revocó la sentencia de Primera Instancia que a/// ///.-fs. 314/323, hiciera lugar parcialmente a la demanda al sólo y único efecto de INTIMAR al CONSORCIO demandado para que remueva la chimenea ventilatoria de las bauleras, restableciendo el estado fáctico anterior a su costa de forma que el tránsito inherente a la servidumbre constituida a favor del CONSORCIO actor vuelva a ser de 4,50 mts. de ancho, en el término de quince (15) días bajo apercibimiento de ley (art. 513, Código Procesal).- -

Contra lo así decidido, interpuso recurso de casación a fs. 426/443 la parte actora, siendo contestado dicho planteo por la demandada a fs. 452/455 de las presentes actuaciones.

Al respecto, la actora fundamenta el recurso extraordinario local, argumentando que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En autocontradicción e incongruencia, al rechazar la demanda en todas sus partes, revocando la sentencia de Primera Instancia que había admitido no en la extensión peticionada- la vigencia de una servidumbre de tránsito, cuando la propia Cámara admite al mismo tiempo la vigencia de la misma servidumbre de tránsito.

Expresa que el objeto principal de la demanda fue requerir la intervención de la Jurisdicción porque el Consorcio demandado a través de su administrador, impedía a su parte el uso de la servidumbre de tránsito, en tanto argumentaba que la misma, por imperio del art. 3059 del Código Civil, se encontraba prescripta. S. se solicitaba la obligación de hacer, consistente en el refuerzo del techo de las bauleras y eliminación de una chimenea de ventilación, que estrechaba la amplitud de la servidumbre, a fin de posibilitar a su parte///.- ///2.-el uso de la misma en toda su extensión. b) En arbitrariedad, al expedirse en forma ilógica y mediante un razonamiento incongruente, pues revoca la sentencia de Primera Instancia, rechazando la demanda en todas sus partes e impone la totalidad de las costas a la parte actora. Sin embargo, la misma sentencia de Cámara, admite la vigencia de la servidumbre de tránsito a favor de la actora, incluso con argumentos que su parte esgrimió tanto al interponer la demanda, al formular los alegatos, como al fundar el recurso de apelación.

Sostiene que, lo que no advierte el doctor O. al formular su voto, es que en el escrito de demanda se solicitaba como cuestión principal, que se reconociera al Consorcio M. 1076, la vigencia de la servidumbre de tránsito constituida oportunamente a su favor -que el Consorcio M. 1090-, argumentaba prescripta por el no uso.

S. se solicitaba que la servidumbre de tránsito de ser reconocida, lo sea en toda su amplitud, es decir que se le permita hacer uso de ella con máquinas de construcción; por esto solicitaba apuntalamiento del techo de bauleras para soportar el peso de maquinaria- y además que se elimine la chimenea de ventilación de las bauleras, obra esta que estrechaba los 4,5 mts. de ancho inicialmente establecidos como superficie de la servidumbre. c) En el vicio de falta de fundamentación motivación-, lo que genera un pronunciamiento...

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