Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Penal STJ N2, 09-02-2017

Número de sentencia7
Fecha09 Febrero 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CALVO, Diego N. y RISSO, Andrea s/Usurpación s/Casación” (Expte.Nº 28499/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 132, del 11 de diciembre de 2015 (fs. 179/183 vta.), la señora Jueza con competencia correccional de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, doctora Daniela Zágari, resolvió condenar a Andrea Cecilia Risso y a Diego Noel Calvo a la pena de seis (6) meses de prisión en suspenso, por el delito de usurpación (art. 181 inc. 1º C.P.), con costas, proceder al desalojo e imponer las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inc. 1º de la ley sustantiva.
1.2. Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Pedro Javier Vega dedujo recurso de casación, vía que fue habilitada por el Tribunal a quo.
2. Argumentos del recurso de casación:
La Defensa refiere cumplir los requisitos de admisibilidad y reseña los antecedentes del caso. Luego afirma que se ha efectuado una incorrecta valoración probatoria y una errónea interpretación de los hechos apoyados en indicios y elementos de prueba de carácter indirecto, por lo que se arribó a una conclusión equivocada acerca de la responsabilidad de los imputados.
En este orden de ideas, se opone al razonamiento del sentenciante para descartar el estado de necesidad justificante de la usurpación y cuestiona asimismo que se achaque a sus pupilos la desidia, la incapacidad y la inoperancia de los organismos estatales para otorgar la ayuda solicitada en reiteradas ocasiones, haciéndolos responsables por no llevar adelante los trámites necesarios para obtener ayuda profesional.
Argumenta que se opuso a la incorporación del informe que corre a fs. 158/159 y a su valoración, dado que de este no surge que Calvo haya poseído otro inmueble al momento del
/// hecho enrostrado, amén de que, como relató en su declaración, por la situación económica apremiante que le tocó vivir tuvo que desprenderse de tal bien.
Afirma que al momento del hecho sus pupilos no poseían otro lugar donde vivir ni donde dar la protección necesaria a sus hijos. Entiende así que la premura por conseguir una morada digna, sumada a los constantes y reiterados intentos por lograr ayuda de entidades y organismos estatales, no dejó otra...

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