Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-02-2014

Fecha11 Febrero 2014
Número de sentencia7
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de febrero de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIAN, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Eduardo ROUMEC, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “WALDHORN, MARIO C/ TELEFONICA MÓVILES ARG. Y SPEEDY S/APELACION S/ CASACIÓN” (Expte. Nº 26657/13-STJ). Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N

La Señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
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ANTECEDENTES.

A fs. 127/129 el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Francisco M. López Raffo, interpuso recurso de casación contra la Sentencia Nº 13, dictada en fecha 27 de febrero de 2013, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, que resolvió disminuir la cuantía de la multa impuesta a Telefónica Móviles Argentina S.A, de $30.000.- a la suma de $15000.


En apretada síntesis cabe destacar que estos autos han sido iniciados en razón de la denuncia formulada en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240) contra la Empresa Movistar ante la Dirección de Comercio Interior.
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Luego de la sustanciación en sede administrativa se dictó la resolución que luce a fs. 76/86, imponiendo la multa de $30.000 a la empresa Telefónica Móviles de Argentina S.A., por infracción a los artículos 4 y 19 de la Ley Nº 24.240 y artículo 57 inciso d) de la Ley D Nº 2817. Asimismo, ordenó la publicación de la parte resolutiva en el diario de mayor circulación en la Provincia (conf. art. 47 ley 24.240).


Dicha resolución administrativa fue apelada por la Empresa sancionada ante la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería de la ciudad de General Roca, que resolvió reducir el valor de la multa de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00) a Pesos Quince Mil ($ 15.000,00), sosteniendo la similitud de la presente cuestión con casos ya resueltos por esa Cámara en los cuales se disminuyó la multa a $ 10.000. Ponderando la inflación existente en el país y la conducta reincidente de la empresa entendió que la reducción debía ser a $ 15.000.
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RECURSO DE CASACIÓN.

Ante lo así resuelto la Fiscalía de Estado interpuso recurso de casación y se agravia por considerar que la Cámara se inmiscuyó en competencia exclusiva del Poder Ejecutivo haciendo una evaluación del mérito o conveniencia del acto administrativo sin argüir arbitrariedad que habilite su competencia.
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El recurrente considera que la proporcionalidad entre la medida y los fines de la ley ha sido deferida en la normativa al estamento administrativo claramente como competencia discrecional como cuestión de mérito o conveniencia sometida al análisis de éste.

Entiende que el fallo es arbitrario y contrario a la ley al interpretar erróneamente los artículos 1º de la Constitución Nacional y 1º de la Constitución Provincial en cuanto a la división de poderes.

Señala que el a-quo al determinar el quantum de la multa se arrogó el ejercicio del poder de policía que le corresponde a la Dirección de Comercio Interior.


A fs. 136/140 el apoderado de Telefónica Móviles Argentina S.A. contesta agravios peticionando el rechazo del recurso de casación intentado. Indica que el recurrente no individualiza de manera concreta la...

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