Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 22-02-2018

Número de sentencia7
Fecha22 Febrero 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 21 de febrero de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "CUEVAS, JUAN JAVIER C/RAPOL S.A y OTROS S/ORDINARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° CS1-260-STJ2016 // 28950/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 519/531, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a RAPOL S.A. a abonar a cada uno los actores las sumas que resulten de la liquidación que deberá practicarse al efecto, la que estará a cargo del perito contador que designe el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia, con costas a la demandada vencida, y -en lo aquí pertinente- rechazó la demanda en cuanto perseguía la responsabilidad solidaria de Eduardo Benjamín Rada y Newsan S.A., con costas en el orden causado.
Para una mejor comprensión de la cuestión planteada cabe reseñar, como surge de los hechos relatados y reproducidos por el a quo, que los actores trabajaban en relación de dependencia para RAPOL S.A., empresa que prestaba servicios de seguridad en ruta a los camiones de la empresa NEWSAN S.A. -que fabrica y comercializa electrodomésticos- para el transporte de mercadería. En fecha 30.03.13 los actores fueron despedidos en los términos del art. 247 LCT, con fundamento en una repentina y drástica disminución de los servicios de custodia contratados por NEWSAN S.A. -principal cliente de RAPOL S.A.-, sin abonarles la indemnización reducida, por tal motivo iniciaron la presente demanda contra la empresa y por responsabilidad solidaria contra NEWSAN S.A. y Eduardo Benjamín Rada en calidad de presidente de RAPOL S.A.
Para decidir el a quo, consideró en lo aquí pertinente y que fuera motivo de agravio que en primer lugar, respecto a la pretendida solidaridad de Newsan, el supuesto de autos no puede ser alcanzado por la solidaridad del art. 30 de la LCT ni siquiera sosteniendo un criterio amplio en cuanto a los alcances de la norma. Ello así, pues la custodia de los camiones ajenos que transportan la mercadería propia constituye una actividad perfectamente escindible del/// ///
objeto principal de la empresa contratante, con lo cual no cabría calificarla como "normal y específica propia del establecimiento".
Por el reclamo de horas extra, sostuvo que luego de evaluada la prueba documental y testimonial corresponde el rechazo de la pretensión por como había sido formulada, esto es, liquidada en función de una estimación genérica proyectada en el tiempo e igual para todos los trabajadores y sin reconocer las horas extra que habían sido liquidadas y pagadas por la empleadora según constaba en los recibo de haberes.
En razón de lo expuesto en relación a las horas extra, desestimó el planteo de extender solidariamente la condena al presidente de Rapol S.A. -Eduardo Rada-.
Por último, con respecto a la determinación de la base de cálculo para la indemnización que se reconoce a cada uno de los actores, los jueces que conformaron la mayoría manifestaron una discrepancia parcial con el juez del primer voto exclusivamente respecto de la inclusión de la totalidad de los viáticos. Ello así, toda vez que los recibos de haberes distinguen dos conceptos bajo la denominación viáticos, uno que carece de otra denominación y de justificación para su entrega, al que consideraron como rubro remunerativo conforme lo estipulado en la primera parte del art. 106 de la LCT; y otro denominado "Adicional Viáticos CCT" correspondiéndose con lo estipulado en la norma del art. 33 del CCT 507/07, a los que resulta aplicable la segunda parte del art. 106 de la LCT. y al que consideraron que no debía ser incluido en la base de cálculo de las indemnizaciones, por entender que se trataba de una compensación de gastos -movilidad, alimento, vivienda, fuera del lugar...

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