Sentencia Nº 698 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia698
Año2017
Fecha17 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General P., 17 de marzo de 2017.

Legajo Nº 28494

Caratulado “Ministerio Público Fiscal c/OEO s/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO”.

Visto y Considerando:
I) Que el día 10 del mes de marzo del año 2017, en la Sala de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de la suscripta, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo Nº 28494, contra EOO , D.N.I. Nº 34.124.XXX, argentino, nacido el día 1 de noviembre de 1988 en la ciudad de General P. (La Pampa), domiciliado en calle X. la ciudad deXXXXXX, hijo de OM y de RAG. Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.L.R. y asistió en la defensa el Dr. M.E.H.G..
II) El proceso se inició el día 22 de marzo de 2016, mediante parte de novedad elevado al Jefe de la Unidad Funcional Área Género URII, C.. V.F., por parte del Oficial Subinspector de policía L.M.M., donde informó que el día 22 de marzo de 2016, siendo aproximadamente las 00.05 horas, recibió comunicación radial del Oficial de Servicio de Comisaría Segunda, Oficial Ayudante BRAY, solicitando presencia de personal policial de dicha unidad en calle XXXX de esta ciudad. Que arribados al lugar, la propietaria del inmueble, MAS , manifestó que hacía unos instantes en su domicilio mantuvo un altercado con su pareja, el ciudadano EOO , donde ante tal eventualidad, su hijo JHS , logró interponerse y lesionó con un cuchillo al ciudadano O.
III) En el alegato de apertura el fiscal relató el hecho que se le imputa al acusado EOO
El día 21 de marzo de 2016, siendo las 23:45 hs. aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle XXX, de esta ciudad, luego de que se generara una discusión con su pareja MAS , haberla agredido físicamente empujándola contra la pared, posteriormente y ante los gritos de la misma, se interpuso el hijo de la nombrada, llamado JHS con quien se generó un forcejeo. Luego y al retirarse el menor hacia su habitación, haberle propinado O un golpe de puño en el pómulo izquierdo a la víctima. Como consecuencia de las agresiones físicas sufridas conforme surge del certificado médico extendido por la Dra. L.L., S presentó las lesiones que se detallan: Traumatismo en región facial.
Que su conducta encuadra en el delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO (art. 92 en relación a los arts. 89 y 80 inc. 1º del C.P.), a título de autor (art. 45 del C.P.).
Que la defensa técnica del imputado, adelantó que solicitará el sobreseimiento de su defendido.
Que el imputado brindó declaración y negó los hechos que se los acusa, y declaró que hace casi 8 años que está en pareja con la damnificada.
Refirió que la noche de los hechos solo discutió fuertemente con su pareja entre la cocina y el comedor, a causa de celos de la misma, atento que imaginaba que salía con otra persona, señalando que en un momento dado su mujer irrumpió en llanto, y que su hijo JS, pensando que le había pegado a su madre, salió de la habitación de abajo y lo apuñaló con un cuchillo mientras tenía a su hijo I. en brazos.
Que seguidamente la damnificada le pidió que le entregara a su hijo y se fuera, por lo que salió al exterior de la vivienda y vio a J como intentando parar a alguien, por lo que se le acercó e intentó sacarle el cuchillo con que lo apuñaló y que portaba en el bolsillo, momento donde le reprochó su conducta, y donde además comenzaron a salir los vecinos, quienes pensaron que estaban forcejeando.
Adujo que sus vecinos M. y P.L., que vivían en la esquina, intervinieron en la situación pensando que le quería pegar a JS.
U. manifestó que se asustó y por miedo que se lo llevaran a la comisaría y lo “mataran a palos” se fue.
Señaló que no era la primera vez que tenía una discusión con su pareja de este tenor y que en una ocasión, tres meses antes de los hechos M.L., le aconsejó que si la relación no iba que se separara, esto a razón que en algún momento como vecino pudo haber escuchado alguna discusión entre ambos.
A preguntas de la Sra. Fiscal, negó haber sido notificado de medida legal alguna de prohibición de acercamiento y cese de actos de perturbación por parte del Juzgado de la Familia y del Menor, pero que asimismo, durante los primeros tres meses después de los hechos no pudo ver a sus hijos, su pareja tomó todo lo que más pudo de la casa y se fue a la localidad de Algarrobo del Águila, donde estaba toda su familia.
Explicó que después de un buen tiempo retomó el contacto con la damnificada y que a los cinco meses retomaron la convivencia, remarcando que su situación en Algarrobo del Águila era muy precaria económicamente, retornado a la ciudad de XXX en el mes de agosto o septiembre, donde el diciente alquiló una casa, señalando que JS se quedó a vivir allí porque estaba estudiando, pero que en el verano se quedó con ellos en su casa.
Añadió que durante los dos meses que su pareja y sus hijos estuvieron allí, como perdió todo contacto no le pasó ninguna cuota alimentaria, hasta que retomó el mismo y le realizó una transferencia bancaria.
Finalmente asentó que tuvo otro hijo con la víctima.
IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:
1°) MAS: Víctima y esposa del imputado. Al consultarle la suscripta sobre el interés que guardaba en esta causa, adujo que no le hubiese gustado que se llegue al debate.
Reconoció su firma en el acta de denuncia de fecha 22 de marzo de 2016 y en el acta de exposición de fecha 23 de marzo de 2016, donde dejó asentado que se iba a vivir a Algarrobo del Águila.
Atestiguó que el día de los hechos, O llegó de trabajar temprano, y que discutieron por unos mensajes de teléfono que él tenía con otra mujer, razón por la cual él se fue del domicilio, regresando alrededor de pasadas las 23 horas, donde volvieron a discutir con gritos de forma “horrible”, mientras los niños dormían, circunstancia donde apareció su hijo JS, quién los exhortó que dejaran de pelear, instantes en que O se enojó con su hijo por entrometerse y comenzó a forcejar y empujarse, para finalmente tomar su hijo un cuchillo y apuñalar al imputado.
Relató que posteriormente le pidió a su hijo que se retirara, por lo que salió corriendo hacia la calle y la dicente por detrás con otro de sus hijos en brazos, atento al miedo que tenían. Negó que el imputado le hubiere causado la lesión denunciada, que le haya propinado un puñetazo, aduciendo que no recuerda cómo fue, pero que probablemente recibió el golpe en el momento que se interpuso entre su hijo y el imputado para intentar separarlos, sin poder determinar que se la provocó, señalando que incluso se podría haber golpeado con alguna de las puertas.
Reconoció que declaró en la comisaría y ante sede de la fiscalía que el imputado la lesionó, pero que en este momento no recuerda cómo se golpeó.
Expuso que es la primera vez que su hijo...

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