Sentencia Nº 1265 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-10-2022
Número de sentencia | 1265 |
Fecha | 17 Octubre 2022 |
Materia | CORREA CARLOS SERGIO Y OTROS Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO |
SENT N 1265 "2022 - Año de la Conmemoración del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Contencioso Administrativo, L., Civil en Documentos y L. y Cobros y A., integrada por las señoras Vocales doctoras C.B.S. y E.R.C. y el señor Vocal doctor D.O.P. -por encontrarse excusado el señor Vocal doctor D.L.-, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en autos: "Correa C.S. y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad de acto administrativo". Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctoras E.R.C., C.B.S. y doctor D.O.P., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora E.R.C., dijo:
I.- La parte demandada plantea recurso de casación contra la Sentencia N° 190 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de marzo de 2021, el cual, previo cumplimiento con el traslado previsto por el artículo 751 in fine del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante CPCyC), es concedido mediante Resolución N° 693 del 18 de mayo de 2021.
II.- Al ser inherente a la competencia funcional de esta Corte, como tribunal del recurso de casación, revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. El planteo fue interpuesto en el plazo que consagra el artículo 751 del CPCyC; cumple con el depósito previsto por el artículo 752 del CPCyC; satisface el requisito del artículo 750 del CPCyC, al estar fundado en una supuesta arbitrariedad por parte del fallo en cuestión; y, si bien es cierto que la impugnación no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, ya se ha explicado que el punto aquí debatido encuadra en el supuesto de gravedad institucional que, a la luz del inciso 2 del artículo 748 del CPCyC, alcanza para suplir la apuntada ausencia de definitividad (cfr. CSJT: 14/6/2019, "Correa C.S. y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad de acto administrativo", Sentencia N° 1.048). Por lo señalado el recurso en examen resulta admisible y, siendo ello así, queda habilitado el análisis de la procedencia de los agravios en los cuales aquel se sustenta.
III.- La cuestión impugnativa ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal del 29...
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