Sentencia Nº 69773 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha22 Junio 2018
Número de sentencia69773
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO TRECE /DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 69773, caratulado: "MPF C/,... S/ LESIONES GRAVES”, seguido a ..., DNI ..., de nacionalidad argentina, nacido el día ... de.... en Zapala (Pcia. De Neuquen), de ... años, hijo de ...., empleado de la construcción, con instrucción, con domicilio en ... de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.T., el imputado y su Defensor Dr. M.G.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado ... como constitutivo del delito de lesiones graves calificadas por haber mediado violencia de género en calidad de autor (arts. 90 y 92 en relación con el 80 inc. 11 y 45, todos del Código Penal), los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden al delito mencionado, y se le imponga una pena de tres años de prisión en suspenso y tres años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, 2º y 6º del C., en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Politicas Sociabilizadoras, realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género, previo informe que acredite su necesidad y eficacia; y abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con ... DNI ... con domicilio en .... de esta ciudad. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.; arts. 40 y 41 del C.).-

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr.... la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría. Asimismo, si bien se citó a la damnificada a audiencia y la misma no compareció, el Ministerio Público Fiscal informó que se le hizo conocer los alcances del acuerdo arribado a la señora... quien brindó su consentimiento.-

CONSIDERANDO:...

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