Sentencia Nº 6958 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha17 Agosto 2021
Número de sentencia6958
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "RUÍZ, J.H. c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE LABORAL" (expte. Nº 6958/21 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 - Circ. II.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


ANTECEDENTES: En lo que es materia de recurso corresponde señalar que la A-quo, tanto en la Sentencia de Primera Instancia (actuación 785565) como en la actuación 827552 (Aclaratoria de la Sentencia anteriormente dictada), estableció que el importe correspondiente a las prestaciones de la LRT devengarían un interés equivalente a la tasa activa del Banco de La Pampa.


RECURSO: La demandada interpone recurso de Apelación y en su fundamentación se agravia por la tasa de interés que manda a aplicar la Jueza (tasa activa BLP) cuando, según su planteo, la ley 27.348 establece que la tasa de interés a aplicarse al caso será la equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.


Subsidiariamente solicita la aplicación de la Tasa Mix de uso judicial habitualmente utilizada por esta Cámara de Apelaciones.


En el caso considero que le asiste razón a la recurrente.


En un caso reciente de similares características (Expte. Nº 6892/21 r.CA) el Dr. PÉREZ BALLESTER hizo un análisis de la legislación aplicable y creo que es útil y pertinente remitirse al mismo a los efectos de la solución de este conflicto.


En aquel caso mi colega dijo: "La ley 27.348, promulgada el 23/02/2017 y publicada al día siguiente en el Boletín Oficial, introdujo una vez más una modificación al art. 12º de la LRT que ya había sido modificado anteriormente por ley 26.773. Por aplicación del artículo 5° del Código Civil y Comercial de la Nación la reforma instaurada por la ley 27.348 comenzó a regir a partir del 05/03/2017. El 24 de febrero de 2017 se publicó la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 298/2017 de fecha 23/02/2017, reglamentaria de la ley 27.348. Esta ley sustituyó y modificó los arts. 7°,12º, 27º, 37º, 40º y 46º de la ley 24.557 e implícitamente varios otros -entre ellos, y especialmente, el 21º, en orden a las facultades de la Comisiones Médicas- y además, modificó el art. 4° de la ley 26.773, en la que también ha derogado los artículos 8° y 17.6 e incorporado el 17º bis (conf. M.E.A. (director). Colección Derecho del Trabajo. Riesgos del Trabajo, Tomo I, p. 198; edit. R.C. año 2020) (…) La Ley 27.348 a través de su artículo 11º sustituyó el art. 12º de la LRT. En la redacción que le dio el art. 11º de la ley 27.348, el art. 12º de la ley 24.557 establece tres reglas generales para el cálculo del monto de la indemnización por incapacidad definitiva o muerte del trabajador: Ingreso base: Art. 12º.– (conforme art. 11º de la ley 27.348). E., respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1º A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados –de...

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