Sentencia Nº 6946 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Año | 2021 |
Número de sentencia | 6946 |
Fecha | 06 Agosto 2021 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO
//neral P., 06 de agosto de 2021.
VISTO: este expte. N° 6946/21 (r. CA), caratulado "D.L., A.B. s/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, y
RESULTA: Que el Sr. T.L.B. solicitó la declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad, en su caso, de su madre A.B.D.L., DNI xx.xxx.xxx (fs. 21/23). Amplió el ofrecimiento de pruebas a fs. 28. Acreditó el vínculo con la partida de nacimiento de fs. 9 y adjuntó certificado médico expedido por el Dr. L.A.P., médico psiquiatra, quien manifestó que la interesada padecía "... un trastorno de la personalidad, y en el último tiempo, se ha agregado problemas de conducta de posibles orígenes de trastorno orgánico cerebrales... " (fs. 8).
Se corrió vista al Ministerio de Incapaces, quien tomó intervención a fs. 32.
A fs. 33 se tuvo por promovido proceso de declaración de incapacidad de la Sra. A.B.D.L., se designó provisoriamente a la Defensora Oficial para asegurar su derecho de defensa en juicio, quien compareció a fs. 36.
Se abrió la causa a prueba (fs. 47). Se produjeron los informes médico forense e interdisciplinario, glosados a fs. 72/74 y 76/78, respectivamente.
A pedido del accionante (fs. 85) se produjeron pruebas médicas (informe del psiquiatra Dr. Castro y el neurólogo Dr. Handelsman, fs. 91/92 y 119, respectivamente) e informativa. Esta última consiste en constancias de antecedentes penales condenatorios del hermano de la denunciada, quien -en principio- fue propuesto por la interesada para ser persona de apoyo (fs. 108/115 y 131/132, respectivamente).
Se recepcionaron testimonios a fin de demostrar la idoneidad de su hijo como persona de apoyo (fs. 135/137).
A fs. 140/143 obra copia autenticada del acta de la entrevista requerida por el art. 35 CCyC en la que estaban presentes la interesada, asistida por la Dra. C. y el Ministerio de Incapaces.
Mediante actuación N° 549317 se ordenaron los traslados dispuestos en el art. 601 C.P. y a fs. 250 se notificó a la interesada. Mientras que el accionante insistió en la declaración de incapacidad de su madre y su designación como curador de la misma, la defensora de la interesada y la representante del Ministerio de Incapaces, se pronunciaron a favor de la restricción de la capacidad de A.B.D.L. y la designación de su hijo, T.B., como persona de apoyo (actuaciones N° 591269 y 723957, respectivamente).
La sentencia declaró la restricción a la capacidad de A.B.D.L.(...
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