Sentencia Nº 6946 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia6946
Fecha06 Agosto 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO


//neral P., 06 de agosto de 2021.
VISTO: este expte. N° 6946/21 (r. CA), caratulado "D.L., A.B. s/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, y
RESULTA: Que el Sr. T.L.B. solicitó la declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad, en su caso, de su madre A.B.D.L., DNI xx.xxx.xxx (fs. 21/23). Amplió el ofrecimiento de pruebas a fs. 28. Acreditó el vínculo con la partida de nacimiento de fs. 9 y adjuntó certificado médico expedido por el Dr. L.A.P., médico psiquiatra, quien manifestó que la interesada padecía "... un trastorno de la personalidad, y en el último tiempo, se ha agregado problemas de conducta de posibles orígenes de trastorno orgánico cerebrales... " (fs. 8).
Se corrió vista al Ministerio de Incapaces, quien tomó intervención a fs. 32.
A fs. 33 se tuvo por promovido proceso de declaración de incapacidad de la Sra. A.B.D.L., se designó provisoriamente a la Defensora Oficial para asegurar su derecho de defensa en juicio, quien compareció a fs. 36.
Se abrió la causa a prueba (fs. 47). Se produjeron los informes médico forense e interdisciplinario, glosados a fs. 72/74 y 76/78, respectivamente.
A pedido del accionante (fs. 85) se produjeron pruebas médicas (informe del psiquiatra Dr. Castro y el neurólogo Dr. Handelsman, fs. 91/92 y 119, respectivamente) e informativa. Esta última consiste en constancias de antecedentes penales condenatorios del hermano de la denunciada, quien -en principio- fue propuesto por la interesada para ser persona de apoyo (fs. 108/115 y 131/132, respectivamente).
Se recepcionaron testimonios a fin de demostrar la idoneidad de su hijo como persona de apoyo (fs. 135/137).
A fs. 140/143 obra copia autenticada del acta de la entrevista requerida por el art. 35 CCyC en la que estaban presentes la interesada, asistida por la Dra. C. y el Ministerio de Incapaces.
Mediante actuación N° 549317 se ordenaron los traslados dispuestos en el art. 601 C.P. y a fs. 250 se notificó a la interesada. Mientras que el accionante insistió en la declaración de incapacidad de su madre y su designación como curador de la misma, la defensora de la interesada y la representante del Ministerio de Incapaces, se pronunciaron a favor de la restricción de la capacidad de A.B.D.L. y la designación de su hijo, T.B., como persona de apoyo (actuaciones N° 591269 y 723957, respectivamente).
La sentencia declaró la restricción a la capacidad de A.B.D.L.(...

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