Sentencia Nº 693/05 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Número de sentencia693/05
Fecha13 Octubre 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SA-693.05-13.10.2006

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de octubre de dos mil seis, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente Dr. E.M.S.C., y por su vocal D.J.A.P., a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: “PEREZ, M.A. c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/demanda contencioso administrativa.”, expediente nº 693/05, letra d.o., reg. del Superior Tribunal de Justicia, del que

RESULTA:

Que a fs. 26/32, el Dr. R.V.C., como gestor de la señora M.A.P., la que es ratificada a fs. 35, interpone demanda contencioso administrativa contra la Provincia de La Pampa a fin de obtener la nulidad del Decreto N° 2300/04, de fecha 24 de noviembre de 2004, y de las resoluciones nº 136/04, 148/04 y 176/04 del Ministerio de Hacienda y Finanzas por medio del cual se le deniega la devolución de aportes al SEMPRE y por Seguro Obligatorio retenidos indebidamente (que más adelante denominara “daño patrimonial”), como así también el resarcimiento por daño moral y daño psicológico. A fs. 50 el Dr. C. se presenta como apoderado, en virtud del poder de fs. 49.-

Expone los hechos de la causa diciendo que se desempeñaba como agente permanente en la Dirección General de Rentas, revistando la categoría 11 del escalafón administrativo, y que con fecha 05-06-99 mediante el Decreto N° 1298/99, fue dada de baja en sus funciones aunque, al no notificársela de tal medida, recién se efectivizó el 02-04-02 a través del Decreto N° 459/02.-

Contra este último decreto, la actora recurrió al Superior Tribunal de Justicia, para lograr su nulidad y la consecuente reincorporación al cargo que detentaba. En efecto, este tribunal tramitó la causa bajo el N° 18/02 y el día 01-12-03 dictó sentencia en la que declaró la nulidad de dicha disposición y habilitó de ese modo, la reincorporación de la Sra. P. a su lugar de desempeño en la misma situación que revistaba al producirse la baja, el 2 de junio de 2004.-

Agrega que a posteriori de la baja, se acogió al beneficio de la jubilación por invalidez y que este haber constituyó el único ingreso de su grupo familiar -dos hijos menores a su cargo, separada de su cónyuge desde el año 2000- durante la época que duró la separación de su cargo, situación ésta, que le produjo el padecimiento de un estado de indigencia y desprotección por la pérdida de sus ingresos y de la correspondiente cobertura social.-

Relata que ante la reincorporación al cargo y el reconocimiento como ilegítima de la medida segregativa, articula un reclamo administrativo ante el Estado Provincial para que se le reconozcan los salarios caídos, el daño moral y psicológico sufrido. Tal reclamo fue acogido parcialmente por el Estado ya que receptó el reclamo indemnizatorio por los salarios pero no por los daños sufridos.-

En lo referente al reconocimiento de los salarios caídos aclara que, por medio de una posterior resolución rectificatoria, el Estado Provincial consideró que se le debían efectuar retenciones en concepto de aportes personales al Instituto de Seguridad Social, a la obra social SEMPRE y a la Dirección de Seguros.-

Dichas cuestiones la motivaron a interponer recurso de reconsideración con el jerárquico en subsidio por considerar, por un lado, que procedía la indemnización por los daños moral y psicológico y, por otro, que “... en dicho lapso temporal (el de la ilegítima baja) la suscripta nunca gozó de la Obra Social y obviamente tampoco pudo hallarse amparada por un seguro...” y mal se puede efectuar retenciones “...para un servicio de salud y seguro del que la accionante no pudo (ni podía) usufructuar”. (fs. 29).-

Señala que el rechazo del recurso de reconsideración (Resolución nº 176/04) habilitó el tratamiento del recurso jerárquico que fue rechazado mediante el Decreto nº 2300/04, circunstancia que habilitó la vía judicial.-

Sostiene que la demandada ha quebrantado el principio de legalidad y ha generado un acto ilegítimo y arbitrario pues los actos impugnados no se compadecen con la normativa que los mismos invocan para su fundamentación -art. 184 de la Ley 643-, que recepciona positivamente la obligación de la Administración de reconocer al agente ilegítimamente separado todos los derechos como si hubiera estado en actividad.-

En el punto V esgrime las pretensiones de su demanda que se circunscriben al resarcimiento del daño patrimonial, el daño psicológico y el daño moral irrogados por acción de la Administración. Respecto del primero solicita el...

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