Sentencia Nº 690/04 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia690/04
Fecha13 Octubre 2006
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SA-690.04-13.10.2006

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de octubre de dos mil seis, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia, integrada por su presidente, D.E.M.S., y por su vocal, D.J.A.P., a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: “VARGAS, A.A. c/ MUNICIPALIDAD DE TELEN s/ demanda contencioso administrativa”, expediente Nº 690/04, letra d.o., registro del Superior Tribunal de Justicia, Sala A, del que

RESULTA:

Que a fs. 12/14 vta., los D.. Julio C.P. y S.A.S., como apoderados del señor Á.A.V., con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.R.M., interponen demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Telén pretendiendo el pago de $ 6714,41 que corresponden a su representado en concepto de dietas por su desempeño como concejal de dicha localidad, con más los intereses devengados hasta el momento del efectivo pago.-

Destacan que, tal como obra en la constancia de fs. 9, el 28 de diciembre de 1999, el entonces Intendente Municipal y su Secretario Tesorero, reconocieron la deuda líquida a favor de su mandante y, ante la falta de pago, el Dr. Pagella, en representación del señor V., intimó a abonar los montos adeudados bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. Acreditan tal extremo con la copia de la carta documento pertinente y su respectivo aviso de recepción, obrantes a fs. 4 y 5.-

Relatan, también, que al no haberse efectuado el pago pese a la intimación realizada, el 22 de octubre de 2002 intentaron, con sustento en la constancia de reconocimiento de deuda mencionada, la preparación de la vía ejecutiva ante el Juzgado Regional Letrado de V.. Dicha acción fue rechazada por no ser el referido documento uno de los títulos ejecutivos que menciona el art. 494 del C.P.C. y C.-

Ante tal situación, realizaron un reclamo administrativo ante la Municipalidad de Telén - Concejo Deliberante, con el fin de lograr definitivamente el cobro de las sumas impagas en concepto de dietas. Este reclamo nunca fue contestado, razón por la cual articulan un Recurso de Reconsideración el día 30/12/05, que tampoco fue resuelto, razón por la cual y debido al silencio de la autoridad administrativa, recurren ante el Superior Tribunal de Justicia para lograr el reconocimiento de los derechos de su mandante.-

Fundan el derecho que les asiste en la Ley de Procedimiento Administrativo N° 951 y la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 34 inc. 2°).-...

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