Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-11-2013

Número de sentencia69
Fecha28 Noviembre 2013
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

///MA, 27 de noviembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUÑOZ MOLINA, XIMENA P. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO (l) M 2391/11 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26653/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:

1.- Mediante la sentencia de fs. 85/91, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a los resarcimientos reclamados por Ximena Muñoz Molina contra su ex empleador, Sanatorio del Sol S.A., por despido injustificado y daño moral.

Para así decidir, el tribunal de grado -por mayoría- tuvo presente que la actora, según versión del escrito inicial, se había desempeñado ininterrumpidamente durante más de doce años (desde el 01.04.1999 hasta el 13.06.2011) como recepcionista en la planta baja del establecimiento del sanatorio demandado, compartiendo su lugar de trabajo con otras empleadas situadas en escritorios contiguos (fs. 85 y fs. 19 vlta.), en tareas de admisión de pacientes, atención de llamados telefónicos y cobranza de consultas vinculadas con obras sociales y también con particulares.

En lo atinente al hecho puntual esgrimido por el demandado como causal de ruptura por pérdida de confianza, sostuvo que a la trabajadora se le imputó haber sustraído dinero del demandado, precisamente del escritorio contiguo de una compañera de trabajo, mientras esta se hallaba momentáneamente ausente.

Respecto de ello, y luego de analizar los elementos probatorios de autos, el a quo advirtió que resultaban insuficientes para respaldar la tesis del empleador /// ///-2- demandado, en tanto este no había podido demostrar que efectivamente la actora hubiese sustraído el dinero que, según adujo aquel, había faltado del cajón del escritorio de la señora Borg (fs. 49 y ss.), como tampoco que lo tuviera la actora al momento de ser inspeccionada inmediatamente a continuación del supuesto hecho (fs. 85). Por lo demás, en cuanto a los insultos inculpados, valoró que la expresión “¡vos, sos la chorra!” que la actora le habría devuelto a una de las denunciantes tampoco revestía carácter injuriante suficiente para habilitar el despido directo (fs. 88).

2.- Contra lo así resuelto, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos del memorial obrante a fs. 101/120, declarado admisible por la Cámara a fs. 148.

Dijo que la sentencia dictada tenía como único fundamento la mera voluntad de dos de los jueces, carente de respaldo en las constancias del caso, y que se trataba de un pronunciamiento absolutamente contrario a la prueba producida y a los principios fundamentales del Derecho del Trabajo.

Reivindicó así, conforme a su...

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