Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Penal STJ N2, 25-04-2018

Fecha25 Abril 2018
Número de sentencia69
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 25 de abril de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “K., F.H. s/Lesiones leves agravadas s/Casación” (Expte. Nº 29674/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa;
Mediante Auto Interlocutorio Nº 159, del 15 de noviembre de 2017, la señora Jueza con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de F.H.K. (cf. arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.)
Contra tal decisión, la señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Luego de hacer referencia al devenir de la causa, la señora Defensora se agravia por cuanto entiende que la señora Juez actuante ha denegado el beneficio con sustento en un dictamen fiscal que resulta infundado y arbitrario.
Así, en primer lugar, señala que el requisito de la conformidad del Ministerio Público Fiscal no es aplicable al primer párrafo del art. 76 bis del Código Penal, puesto que la suspensión podrá ser concedida si se reúnen todos los requisitos legales, lo que -a su entender- ocurre en autos.
En segundo lugar, plantea que no hay fundamentación alguna referida al caso concreto, y detalla que el hecho denunciado se produjo hace más de tres años, no hubo hechos nuevos de similares características, el imputado carece de antecedentes y la víctima expresó que no sabía nada de él y que no lo veía desde hacía tiempo.
Luego discute los alcances dados a la Convención de Belém do Pará, a lo que suma la falta de fundamentos de la postura de la Fiscal interviniente dado que, por un lado, consideró que el caso debía ser debatido en juicio y, a su vez, propuso un juicio abreviado con pena
/// preestablecida, por lo que su oposición a la probation no sería más que una afirmación dogmática y carente de motivación.
La parte argumenta sobre la interpretación de los requisitos del art. 76 bis del Código Penal e insiste en la ausencia de fundamentos de lo resuelto, por lo que, previa reserva del caso federal, pide que se admita el recurso y que, en definitiva, se anule lo decidido o bien se case y se disponga la concesión de la suspensión del juicio a prueba a F.H.K.
3. Hechos reprochados:
En la requisitoria...

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