Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Civil STJ N1, 04-10-2016

Fecha04 Octubre 2016
Número de sentencia69
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28071/16-STJ-
SENTENCIA Nº 69

///MA, 4 de octubre de 2016.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: “DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR S- PEDIDO DE INFORME SERVICIO DE INTERNET SPEEDY s/APELACION s/CASACION” (Expte. Nº 28071/15-STJ-), elevados por Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Primera Circunscripción Judicial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes cuestiones:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
I) ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 78/82 por el apoderado de la Fiscalía de Estado contra la Sentencia Nº 175 de fecha 01 de septiembre de 2014 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 70/71, que resolvió: “I. Hacer lugar a la apelación formulada por la empresa “Telefónica de Argentina SA” a fs. 40/52 en cuanto a la planteada incompetencia de la Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro para actuar en el caso, y en consecuencia, dejar sin efecto la recurrida Resolución Nº 106/2014 (fs. 28/38) de Dirección de Comercio Interior Provincial, por haber sido dictada sin competencia para hacerlo en razón de la materia, devolviendo las actuaciones a la dependencia administrativa remitente a los efectos de su envío a la autoridad nacional competente, sin costas en atención a no existir contradicción en esta instancia (art. 68 2do. Párrafo CPCC).”.
En la citada Resolución Nº 106/2014 la Dirección de Comercio Interior resolvió imponer a la referida firma la multa de $15.000, y le ordenó publicar la parte resolutiva en el diario de mayor circulación en la Provincia de Río Negro (conf. art. 47 Ley 24.240). Ello, en virtud del procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario iniciado de oficio ante hechos de público y notorio conocimiento ocurridos...

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