Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Penal STJ N2, 13-06-2013

Número de sentencia69
Fecha13 Junio 2013
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26233/12 STJ
SENTENCIA Nº: 69
CONDENADA: R. R.C.
DELITO: LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS POR EL VÍNCULO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (INC. PRISIÓN DOMICILIARIA)
VOCES:
FECHA: 13/06/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., C.R. s/Queja en \'Incidente de prisión domiciliaria a favor de C.R.R. en autos: «R., C.R. y S., B.s/ Lesiones gravísimas calificadas por el vínculo\'” (Expte.Nº 26233/12 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 106/124, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 3, de fecha 27 de febrero de 2013, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez en representación de C.R.R. y confirmó el Auto Interlocutorio Nº 321/12 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, del 18 de octubre de 2012, que le había denegado el beneficio de prisión domiciliaria (art. 10 inc. f C.P. y 32 Ley 24660).-
1.2.- Contra lo decidido, la señora Defensora General interpone el recurso extraordinario federal en examen, luego de ser puesta en conocimiento de la voluntad de impugnar tal decisión manifestada in páuperis por la condenada.

1.3.- De tal presentación recursiva se corre traslado a la Fiscalía General y a la Defensoría de Menores, las que dictaminan que el recurso impetrado debe ser declarado
///2.- inadmisible la última con remisión a lo argumentado por la primera-.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

La recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en una fundamentación arbitraria respecto de la valoración de la prueba pericial e informativa, por cuanto considera que los informes valorados no dicen que su pupila sea peligrosa para sí o para terceros, en el caso, para su hija.

Argumenta que el fallo interpreta erróneamente el alcance del interés superior del niño, porque a su criterio no da razones para sustentar su decisión y no demuestra el riesgo cierto e inminente que la convivencia con su madre le provocaría a la niña, y refiere que la única causal posible para la separación es una amenaza o violación de derechos cuando medien circunstancias graves que amenacen o causen perjuicio a la salud física o mental de la niña (arts. 33 Ley 26061 y 39 Decreto 415/06 reglamentario).

También cuestiona la fundamentación desarrollada y la propia intervención de la Defensoría de Menores en el caso.-
Alega que la condenada se ha visto inmersa en un proceso injusto, que careció de una mirada de género sobre la problemática planteada. También alude a aspectos relacionados con la condena que le fue impuesta y al contexto de violencia familiar que existía en la época de los hechos que la originaron, circunstancias que vincula con lo que surge de los informes -psicológico y social- producidos en autos, de todo lo cual extrae que su culpabilidad era inexistente o cuanto menos reducida.

///3.
Cita normativa legal, constitucional y convencional además de jurisprudencia que estima aplicables al caso.

3.- Dictamen de la Fiscalía General (cuyos argumentos son compartidos por la Defensoría de Menores):

La señora Fiscal General subrogante, al contestar el traslado conferido, solicita el rechazo del recurso incoado por la defensa por considerar que los agravios deducidos carecen de la aptitud suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, no obstante reconocer el esfuerzo intelectual de la recurrente.

Entiende que la sentencia recurrida contestó expresamente los argumentos de la defensa, cita de modo extenso el contenido del fallo impugnado y señala que de él surge que se ha dado la respuesta legal y razonable a los agravios, a la vez que no se evidencia arbitrariedad en la apreciación de la prueba pericial ni en la fundamentación, así como tampoco vulneración de los derechos de género o del interés superior protectorio del niño.

También advierte que la defensa intenta plantear cuestiones idénticas a las resueltas con anterioridad, lo que quita seriedad al recurso, y agrega que, si bien los agravios poseen cierta logicidad en cuanto análisis crítico contra la sentencia, tarea en la que reconoce el esmero de la defensa, concluye que no dejan de ser una mera postura alternativa que no logra opacar la razonabilidad de los argumentos de este Superior Tribunal, los cuales persisten en su solvencia legal.

Por ello, estima inadmisible la aceptación de la instancia excepcional, pues no se demuestra la alegada
///4.- cuestión federal, con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En suma, afirma que ninguno de los agravios esgrimidos satisface los requisitos formales pertinentes para acceder a la jurisdicción del alto Tribunal de la Nación, según establece la Acordada Nº 4/2007 CSJN y la jurisprudencia del mismo Tribunal...

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