Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-05-2010

Fecha21 Mayo 2010
Número de sentencia69
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de mayo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VILLEGAS, ORLANDO ISMAEL S/ QUEJA EN: \'VILLEGAS, ORLANDO ISMAEL C/ SERVICIO FERROVIARIO PATAGONICO S.A. Y OTRAS S/ RECLAMO\'" (Expte. N° 24269/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y - CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/3 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó íntegramente la demanda promovida en los autos principales e impuso las costas al actor.

Ello motivó que este último interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte accionante sostuvo que el fallo incurrió en error en la apreciación de cuestiones eminentemente fácticas y circunstanciales, al sentenciar que no existió injuria para justificar el despido indirecto en que se colocó el actor. Alegó que se debió aplicar el principio "iuria novit curia" y que el a-quo debió determinar el encuadre legal del caso fáctico con prescindencia del derecho invocado por las partes. Asimismo, invocó arbitrariedad y falta de fundamentación por considerar que la Cámara debió valorar si la injuria invocada -rechazo de diferencias salariales y horas extras- tenía o no entidad suficiente para justificar el autodespido. Aseveró que el fallo en cuestión omitió el tratamiento de prueba esencial e incurrió en apartamiento de las constancias de la causa (arts. 9 y 23 de la LCT y 386 del CPCCm.); además, citó fallos que remiten al principio de primacía de la realidad. Finalmente, alegó violación del art. 20 de la LCT y pidió que se eximiera al actor de cargar con las costas del proceso.
/// ///-2- 3.- El Tribunal denegó el recurso con fundamento en que las argumentaciones formuladas en la presentación recursiva no contenían en sí una crítica idónea para los fines pretendidos, sino más bien ponían de relieve un desacuerdo con el encuadre asignado en derecho a las circunstancias fácticas denunciadas por el actor y que no fueron probadas en el proceso. Agregó que tampoco se había formulado en forma clara y precisa la infracción de derecho a la que se aludía, y que no dejaba de evidenciarse una opinión diferente a la del a-quo. Finalmente, en lo que respecta al agravio por la imposición de costas al actor, sostuvo que es sabido que la cuestión no es...

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