Sentencia Nº 6897 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia6897
Fecha09 Abril 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 9 de abril de 2021.
VISTA: esta causa 6897/21 (r. CA), caratulada T.N.J. s/ RESTRICCION DE LA CAPACIDAD, y


RESULTA: Que la Sra. M: M.T. solicitó, mediante apoderado, la restricción a la capacidad de su hermana N.J.T., DNI (fs. 11/13). Habiéndose acreditado el vínculo, se promovió el proceso de restricción de la capacidad (fs. 14). Una vez producidas las pruebas y las vistas, se dictó sentencia declarando la incapacidad de N.J.T. y se designó como curadora a su hermana M.M.T.(.fs. 45/46). Las actuaciones se elevaron a la alzada en consulta (art. 602, C.Pr., in fine).


Este tribunal dispuso (Ac. N.. 393367, 23/12/19) dejar sin efecto dicha sentencia, en virtud de la falta de requisitos formales del proceso, y remitió los autos a primera instancia a fin de sanear el procedimiento.

- - - Vueltos los autos al juzgado de origen, se recaratuló el expediente, la denunciante fue citada a audiencia en la que ratificó el pedido de incapacidad (fs. 62), se produjo nuevo dictamen médico y el informe interdisciplinario; se realizó la entrevista personal dispuesta por el art. 35, Cód Civ y Com, con lo que el proceso quedó subsanado.


El a quo dictó nuevo pronunciamiento en el que declaró la incapacidad de N.J.T.D.N.° y designó como curadora definitiva a su hermana, la Sra. M.M.T.D.N.° (Ac. N.. 736343).

- - - Elevadas nuevamente estas actuaciones en consulta a esta Cámara en los términos del art. 602 C.P.. se pasan a consideración de los Sres. Jueces.


CONSIDERANDO: Que la actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la declaración de incapacidad.

- - - El trámite se inició a pedido de la hermana de la interesada (art. 33 inc. c, CCyC) y participaron del proceso la curadora provisoria y la representante del Ministerio de Incapaces. Se notificó a la denunciada de la sentencia.

- - - Devueltos los autos a primera instancia, la peticionante fue citada a audiencia en la que ratificó el pedido de declaración de incapacidad de su hermana J.T., lo que permitió subsanar el defecto de personería y el referido a la pretensión.


Además, se produjeron otras pruebas las que, valoradas desde un criterio interdisciplinario, permiten el análisis de la capacidad jurídica de la persona situada y contextuada en el ámbito de su interacción social.


El primer informe médico-psicológico da cuenta que la denunciada padece -desde su nacimiento- un retraso mental moderado a grave...

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