Sentencia Nº 6891 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha27 Julio 2021
Número de sentencia6891
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "D., M.D.c., M. s/ DESPIDO INDIRECTO" (expte. Nº 6891/21 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 - Circ. II.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
ANTECEDENTES: A fs. 19/24 se presentó la Sra. M.D.D. e inció demanda laboral contra la Sra. M. CASTILLO por la suma de $ 227.436,85 más intereses y costas.


La actora dijo que fue contratada en el mes de junio de 2.015 por la demandada y sus tareas eran de cuidado personal y de limpieza de lunes a viernes de 20:00 hs. a 08:00 hs. y las cumplía en el domicilio de CASTILLO situado en calle 10 Nº 618.


Manifestó que los salarios abonados estaban por debajo de lo que marcaban las escalas salariales y que la relación laboral no fue registrada.


El día 01/03/18 la demandada le habría manifestado a la actora –sin motivo alguno- que ya no fuera a trabajar y por esa razón la Sra. D. remitió un telegrama laboral intimando se fije la situación laboral. Frente al silencio de la empleadora, el 08 de marzo de 2018 remitió el segundo telegrama considerándose despedida. El mismo día 08/03/18 la demandada remite una carta documento respondiendo la primera intimación, negando la relación laboral.
En su demanda la parte actora manifiesta que, ante la situación vivida solicitó la fijación de audiencia en la Delegación de Relaciones L.es y en el marco de la misma (15/03/18) se habría llegado a un principio de acuerdo, el cual no fue cumplido por la demandada, por esa razón remitió un tercer telegrama laboral, el cual no tuvo respuesta alguna.


La accionante reclama el salario del mes de marzo 2.018, la integración del mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad, vacaciones proporcionales 2.018, SAC proporcional, indemnización del art. 50 de la ley 26.844 y diferencias salariales.


A fs. 34/37 se presenta la Sra. M.C. y contesta la demanda. Inicia negando los hechos relatados por la parte actora y manifiesta que nunca hubo una relación laboral entre las partes sino un vínculo amistoso hasta el mes de enero de 2.018 cuando se distanciaron por discusiones personales.


Expresa que es una persona adulta (82 años), pero no necesita a nadie que la cuide, que no tiene capacidad de abonar lo que dice la actora que percibía y que vive con M.S.N. y que J.A.M. también permanece en su vivienda cuando se encuentra en General Pico, por lo tanto es innecesario contar con alguien que la cuide.


Por otra parte dice que la única causal de distracto alegada es el silencio de su parte, que no es tal ya que el 08/03/18 se respondió al reclamo de la parte actora, solo 3 días hábiles después desde que se recepcionó el reclamo.


Luego de tramitado el proceso, mediante actuación 635424 se dictó la Sentencia Definitiva de Primera Instancia en la cual se hizo lugar a la demanda y se condenó a la accionada a abonar la suma de $ 260.893,66 con más intereses y costas.


El A-quo indicó que, de los testimonios que se produjeron en autos surge la existencia de un vínculo laboral entre las litigantes, con una duración aproximada de 2 años y 8 meses, desde junio 2015 hasta marzo de 2018, que el tipo de tareas desempeñadas, debían encuadrarse en la 4ta. Categoría "Asistencia y Cuidado de Personas con retiro" conforme ley 26844; con una jornada de trabajo de 12 hs. diarias (de 20:00 hs a 08:00 hs.) de lunes a viernes.

Por otra parte consideró adecuada la conducta de la actora que, cuando ya habían transcurrido 48 hs., despacha su segunda comunicación invocando el silencio a la intimación como causal injuriosa y se considera despedida.


RECURSO: La demandada apeló la Sentencia y...

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