Sentencia Nº 6870 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia6870
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASTAGNOLA, C.J.c., C.E. s/ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6870/20 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Circ. II.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1.- ANTECEDENTES: A fs. 18/19 C.J.C. promovió juicio de cobro ejecutivo contra C.E.R. persiguiendo el cobro de la suma de $ 400.000 con más sus intereses y costas. Expresó que celebró con el hoy ejecutado un contrato de mutuo por $ 600.000,00, cancelable en 12 cuotas de $ 50.000,00 con vencimiento cada 45 días.
Dijo que R. solo abonó $ 200.000,00 correspondientes a las cuotas 1, 2, 3 y 4 restando (al momento de promover la demanda) abonar dos cuotas, la quinta y la sexta, las que considera vencidas dando por decaídos los plazos conforme a la cláusula 5ta. del contrato. Aclara que a los efectos de contar con una garantía de lo acordado la demandada libró un pagaré por la suma $ 600.000,00 que acompaña.
2.- A fs. 21 el Juez dicta Sentencia Monitoria, manda llevar adelante la ejecución y ordena el libramiento del mandamiento de intimación de pago.
3.- A fs. 52/53 se presenta el demandado y expresa que se opone a la ejecución, interpone excepción de inhabilidad de título y solicita la nulidad del instrumento en ejecución. Manifiesta de forma preliminar que la documentación en la que se basa la presente ejecución es un pagaré respaldado por un contrato de mutuo y que ambos instrumentos no guardan relación o no se corresponden con la misma operatoria, siendo el pagaré por "mercadería" y el mutuo fue suscripto por una suma dada en préstamo.
Indica que en función de lo dispuesto por el art. 36 LDC resultan nulos los contratos de consumo cuando se omite incluir los requisitos allí establecidos. Dice que, como el acreedor omitió incluir los requisitos del art. 36 LDC en el contrato que se ejecuta el título es inhábil y solicita la nulidad del mismo.
4.- A fs. 68/71, luego de contestada la excepción, El Juez de Primera Instancia resuelve mediante actuación N° 562141 y rechaza la excepción de inhabilidad de título indicando: a) que en el marco del proceso ejecutivo no corresponde analizar cuestiones que impliquen ahondar en la causa de la...

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