Sentencia Nº 6842 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia6842
Fecha02 Marzo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ANDRADA, F.G.c., H. y Otro s/ DESPIDO" (expte. Nº 6842/20 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 - Circ. II.
El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- -

Plataforma fáctica: A.D.M.N. se le regularon $ 3.000 de honorarios por la interposición de la demanda (art. 7 y 39 NJF 1007) (13/07/20).
Resolución de la jueza aquo: Con fecha 13/06/2020 la jueza de grado regula los honorarios del Dr. M.N. en la suma de $ 3.000 por su labor desarrollada, que se limitó a la interposición de la demanda. Plantea recurso de aclaratoria a fin de que se dilucide la base de cálculo, operatoria sobre cómo se arribó a la suma regulada y, en su caso, si se aplicaron los honorarios mínimos. Ante ello el juzgador dijo que motiva el decisorio en los arts. 19, 39 y 6 de la L.A.
Expresión de Agravios: En un principio el recurrente advierte una falta de motivación suficiente en la resolución de la jueza acerca las tareas efectuadas por su parte, la base económica, la unidad económica que tuvo en cuenta, el cálculo matemático, y si se aplicaron aranceles mínimos.
En otro orden entiende que por las tareas realizadas por su parte el monto de honorarios resulta escaso e inequitativo.
Observa que su actuación consistió en toda la etapa extrajudicial y la primera etapa del proceso hasta la traba de la litis. Argumenta que no puede imponérsele ni utilizarse el monto del acuerdo como base regulatoria, habida cuenta que no participó del mismo, debiendo en consecuencia, utilizarse como base de cálculo el monto demandado.
Hace reserva del caso federal.
Argumentación:
Como primer argumento aduce el apelante la falta de motivación de la resolución de la jueza aquo. Diré que en principio es cierto que existe una falta de motivación del resolutorio que regula los honorarios, en el sentido de explicar cómo obtiene la suma decretada. Sin perjuicio de ello en la resolución aclaratoria se remite a los artículos de la ley arancelaria como fundamento de su regulación. Es cierto que debería explicarse, cuando se fija una suma por honorarios, cómo se llega a esa cifra y la valoración de las tareas que efectuara el profesional. Ahora bien, en el caso que nos ocupa es muy simple la deducción del importe regulado por la jueza aquo, sobre todo siguiendo los lineamientos de los artículos de la ley arancelaria sobre los cuales asienta su decisión.
En segundo término y antes de entrar en el análisis de la suma regulada es preciso examinar el cuestionamiento que realiza el letrado sobre la base regulatoria, es decir, si se toma como base el acuerdo transaccional o el monto expuesto en la demanda, agregando que el letrado no participó en dicho acuerdo.
El agravio consiste en que el acuerdo transaccional suscripto entre las partes le es inoponible...

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