Sentencia Nº 6835 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia6835
Fecha09 Febrero 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "B.M., D.A. y otros c/HAN, J. s/ INCIDENTE" (expte. Nº 6835/20 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 - Circ. II.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Plataforma fáctica: Vienen en apelación las presentes actuaciones en queja de la resolución de fs. 272/273. La demandada practica liquidación a fs. 264 con imputación de intereses que comprende el capital de condena y honorarios adeudados a la contraria. Se basa en los autos caratulados "B.M.D. c/ Ho Ha Sang s/ L., calculando el capital desde el momento del distracto, arribando a la suma de $ 541.096, se da en pago las sumas cauteladas que conforman un plazo fijo que obran en el Banco de La Pampa. Por su parte la actora impugna y practica una nueva planilla en la que incluye nuevos rubros.


La resolución apelada: La jueza de grado dirime la cuestión mediante la Actuación N° 475326 entendiendo que asiste razón a la impugnante atento a que el monto adeudado era comprensivo de capital más intereses al 06/04/2016 conforme a la planilla aprobada mediante resolución de fs. 304 del expte. principal y ratificada por la Alzada a fs. 328. Por ende al capital de $ 224.620,19 es necesario adicionarle los intereses conforme lo prevé el art. 770 del C.CyC. y los establecidos en la sentencia definitiva correspondientes a la tasa activa del BLP. Dado ello llega a la suma de $ 874.810,45 determinado al 29/06/2020 (fecha del interlocutorio recurrido). También efectuó el cálculo de los honorarios a la misma fecha en la suma de $ 437.381.


Ante ello el incidentista interpone aclaratoria (Actuación N° 483826) con base en los honorarios regulados en otros expedientes los que deben ser incluidos; también plantea que los intereses deben correr hasta el efectivo pago; así como el pedido de libramiento de giros.


Esta solicitud mereció la resolución de la aquo que hizo lugar al recurso de aclaratoria planteado (Actuación N° 485974).


Primer recurso: Apela el incidentado la resolución que se corresponde con la Actuación 475326, bajo Actuación N° 479024, y funda sus agravios en Actuación N° 524905.


Se queja porque la jueza incurrió en incongruencia al fallar tomando en cuenta la capitalización de intereses la que no se había incluido en el proceso principal ni en el cálculo que efectúa a fs. 19 en la demanda incidental, en definitiva se agravia por la aplicación del art. 770 del C.C. que a su entender prohíbe la capitalización.


Asimismo se queja porque se lo condena a abonar una suma que emana de un proceso en el que su parte no participó, afectando el principio de la garantía de defensa en juicio.


La actora contesta de manera fundada cada uno de los agravios vertidos por la demandada, solicitando el rechazo de los mismos, con costas.


Segundo recurso: En actuación 562134 el apelante incidentista se agravia de la resolución dictada en Actuación N° 500394.


A su entender la jueza de primera instancia rompió las reglas procesales acerca de la imputación de los pagos toda vez que a su entender; efectuada la dación en pago, impugnación de los importes y el efecto cancelatorio pretendido, la jueza debió guiarse por lo estipulado por el Código C.il y Comercial, admitiendo la postura de los diversos resolutorios dictados en autos. Pero al contrario de ello, al momento de ordenarse las libranzas de los fondos se ordenó realizar las transferencias conforme a las imputaciones efectuadas por el obligado al pago. Por tal motivo solicita revocar esa providencia e imputar debidamente los importes.


La incidentada contesta de manera fundada cada uno de...

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