Sentencia Nº 6831 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha10 Febrero 2021
Número de sentencia6831
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 12000006657200007621221002211207006159


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PÉREZ MÓNACO, C.A.c., V. s/ INCIDENTE" (expte. Nº 6831/20 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 Sec. Civil y Asistencial - Circ. II.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Antecedentes: C.A.P.M. promovió incidente a fin de trabar embargo preventivo por el monto de $ 284.962,50 con más lo presupuestado para intereses, gastos y costas, sobre los importes dinerarios que la Sra. V.F. percibiera con motivo del convenio transaccional celebrado en los autos principales, correspondientes a los honorarios profesionales como perito contador en dicho expediente N° 66952 (ex C- 11204/11) caratulado "Enz, F.H. c/ Fuentes, V. s/ liquidación de la comunidad de bienes" (fs. 5/6).
La jueza ordenó el embargo preventivo (fs. 8). Trabada la medida fue notificada a la embargada (fs. 11), quien se presentó y pidió suspensión de plazos (fs. 14). Interpuso revocatoria con apelación en subsidio, cuestionó el embargo trabado y lo calificó como un abuso de derecho (fs. 17/18). Sustanciado el recurso, la jueza resolvió decretar abstracto el planteo de revocatoria e imponer las costas en el orden causado (resolución del 28 de agosto 2020).
Apeló el incidentista y expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria.


2. Recurso: El apelante se agravia porque la jueza impuso las costas del presente incidente en el orden causado.


La Jueza de Primera Instancia entendió que ante la conducta de la incidentada, quien una vez practicada la planilla de liquidación de honorarios en los autos principales la consintió e integró la totalidad de las sumas reclamadas, corresponde la imposición de costas en el orden causado. Sin embargo el apelante aduce que el embargo resultó útil y necesario para la percepción del crédito, pues la accionada no materializó oportuna y voluntariamente su pago, que no sólo fue extemporáneo sino de imposible disposición por el acreedor, por haber mantenido el recurso, por lo cual las costas deben ser soportadas íntegramente por la incidentada. Agrega que la dación en pago ofrecida constituyó una mera ficción al no desistir simultáneamente del recurso interpuesto contra la medida cautelar.
El presente incidente finalizó cuando se decretó abstracto el planteo de revocatoria articulado por la incidentada con fecha 24/6/20 que controvertía el embargo trabado, en razón de que esa parte consintió la planilla de honorarios integrando el saldo restante al monto cautelado y dando en pago las sumas en concepto de honorarios. Esta decisión quedó firme y consentida.
Lo que está discutido es cómo deben aplicarse las costas en este caso concreto. L.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR