Sentencia Nº 6830 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia6830
Fecha19 Marzo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BARREÑA, H.D.c.V.M.E. s/ EJECUTIVO Y MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 6830/20 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Circ. II.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. H.D.B. promovió juicio ejecutivo contra M.E.V. por la suma de $ 30.000, con más actualización, intereses y costas. Reclamó el importe de cinco pagarés de $ 6.000 suscriptos por la demandada, que no fueron abonados a su vencimiento. Dijo que V. fue intimada a pagar en reiteradas oportunidades pero no dio respuesta alguna.


El a quo mandó llevar adelante la ejecución por la suma reclamada, con más la presupuestada provisoriamente para intereses y costas.


V. opuso excepción de inhabilidad de título. Expresó que los pagarés carecían del "lugar de creación", lo que los transformaba en títulos nulos de nulidad absoluta. También manifestó que los pagarés "se han realizado en fraude a la ley", por lo que negó adeudar la suma reclamada. Sostuvo, asimismo, que con el actor entabló una relación de consumo y que ni los pagarés ni el boleto de compraventa del automotor que aportó cumplen con lo normado por la LDC.


La ejecutante pidió que se rechace la defensa, con expresa imposición de costas.


Según el F. General, no se encuentran comprometidas normas de orden público establecidas en defensa del consumidor.


El a quo citó el plenario "K. y sostuvo que si bien no se consignó en los pagarés el lugar de creación ni se preparó la vía ejecutiva, son perfectamente válidos como título ejecutivo en razón de que se trata de instrumentos privados que contienen una obligación de dar una suma de dinero y la accionada no negó que la firma le pertenceciera. Añadió que habiéndose consignado en los documentos ejecutados tanto el lugar de pago como el domicilio del suscriptor, cabe presumir que el lugar del domicilio corresponde al de creación del titulo. Por otra parte, expresó que no bastaba denunciar que los documentos tienen origen en una relación de consumo sino que era necesario probarlo, considerando que no existían indicios suficientes para acreditar que las partes estaban vinculadas por una relación de consumo. Por todo ello...

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