Sentencia Nº 6825 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha08 Marzo 2021
Número de sentencia6825
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GUEVARA, F. s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (expte. Nº 6825/20 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria - Circ. IV.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Llegan estas actuaciones a este tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Dra. A.A.P. a fs. 393 contra la resolución de fs. 391/392 en donde se le reguló sus honorarios por la primer etapa del proceso sucesorio en el 4%. Expresó agravios a fs. 395/398, los que no fueron contestados por parte interesada alguna.


2. El Recurso: se agravia (1° agravio) porque la jueza de grado omitió regularle los honorarios por la segunda etapa del proceso sucesorio, limitándose a fijarle los correspondientes a la primer etapa del juicio en el 4%. Por los fundamentos que expone dice que le corresponde se le regulen los honorarios correspondientes a la segunda etapa. Se agravia (2° agravio) por "la falta de determinación de la clasificación de los trabajos realizados como comunes o particulares, a fin de arrojar certeza sobre quienes son los obligados al pago, máxime teniendo en cuenta que no sólo hay herederos presentados en este proceso sucesorio, sino que una de las herederas y la cónyuge supérstite han cedido derechos hereditarios y gananciales respecto al inmueble rural, conforme escritura de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios a título oneroso, obrante a fs. 344/363" (sic). Luego de mencionar otros argumentos solicita que sea esta Cámara de Apelaciones quien clasifique "... los trabajos realizados en la primera y segunda etapa del sucesorio y se determine quién/es son los obligados al pago de los mismos, atento a que en autos ya se han determinado los bienes que forman parte del acervo hereditario a la fecha de deceso del causante, a saber: un inmueble urbano asiento del hogar conyugal, semovientes, un vehículo y el inmueble rural y algunos muebles en el mismo, todos ellos denunciados en el escrito de inicio de la presente sucesión con la documentación respaldatoria correspondiente..." (sic).


Los agravios se tratarán en forma conjunta en la medida que se lo estime pertinente.


3. El artículo 43 de la ley arancelaria local (1007) dispone que: "Los procesos sucesorios, se considerarán divididos en tres etapas. La primera comprenderá el escrito inicial; la segunda, las actuaciones posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento; la tercera, los trámites posteriores hasta la terminación del proceso".
La base regulatoria de los honorarios es el monto del caudal relicto; es decir, el valor del patrimonio que se transmite a los herederos y el honorario será el que resultare de aplicación del art. 7°, primera parte, reducido en un 40 %. Vale aclarar que el valor del patrimonio que se trasmite debe ser entendido como el capital líquido...

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