Sentencia Nº 6821 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha04 Diciembre 2020
Número de sentencia6821
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 12000006461600007013710412200932004061

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "G., E. A. c/G. E.E. s/ MEDIDAS CAUTELARES" (expte. Nº 6821/20 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 Sec. Civil y Asistencial - Circ. II.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Ante la pretensión cautelar instaurada por las Dras. A.A. y L.G., ambas por su propio derecho y en calidad de apoderadas de E.A.G. , la jueza de origen decretó trabar embargo preventivo sobre el bien inmueble (partida n° xxxxxx) de propiedad del accionado E.E.G. , hasta cubrir la suma de $ 294.062,85 con más la de $ 58.812,57 presupuestada provisoriamente para intereses y costas.


El sujeto pasivo de la medida cautelar compareció a fs. 50/51 y, entre otras peticiones, dijo interponer aclaratoria en razón de que al ordenarse la traba del embargo no se especificaba si correspondía solo a la deuda perseguida por el actor o también por la deuda de honorarios, agregando que el bien inmueble embargado se encontraba afectado por el régimen de protección de la vivienda con anterioridad a la regulación de dichos emolumentos, por lo que -según afirmó- los mismos se encontraban excluidos de la cautela pretendida.


En la providencia de fecha 07/07/2020, más precisamente a través de su párrafo tercero, la magistrada de primera instancia aclaró que el embargo preventivo había sido ordenado sobre el monto de la liquidación obrante a fs. 28/28vta., la cual incluía cuotas devengadas durante el proceso y honorarios, siendo la vivienda afectada inejecutable -salvo excepciones-, pero no inembargable (art. 249 CCyC).


Mediante la actuación n° 492576 del día 13/07/2020 y contra dicha providencia aclaratoria, el accionado procedió a interponer recurso de reposición con apelación subsidiaria. El primero fue denegado, mientras que el segundo concedido en relación y con efecto devolutivo, tal cual surge de lo decidido por el juzgado de primera instancia en fechas 27/07/2020...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR