Sentencia Nº 6821 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Fecha | 04 Diciembre 2020 |
Número de sentencia | 6821 |
Año | 2020 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 12000006461600007013710412200932004061
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "G., E. A. c/G. E.E. s/ MEDIDAS CAUTELARES" (expte. Nº 6821/20 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 Sec. Civil y Asistencial - Circ. II.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Ante la pretensión cautelar instaurada por las Dras. A.A. y L.G., ambas por su propio derecho y en calidad de apoderadas de E.A.G. , la jueza de origen decretó trabar embargo preventivo sobre el bien inmueble (partida n° xxxxxx) de propiedad del accionado E.E.G. , hasta cubrir la suma de $ 294.062,85 con más la de $ 58.812,57 presupuestada provisoriamente para intereses y costas.
El sujeto pasivo de la medida cautelar compareció a fs. 50/51 y, entre otras peticiones, dijo interponer aclaratoria en razón de que al ordenarse la traba del embargo no se especificaba si correspondía solo a la deuda perseguida por el actor o también por la deuda de honorarios, agregando que el bien inmueble embargado se encontraba afectado por el régimen de protección de la vivienda con anterioridad a la regulación de dichos emolumentos, por lo que -según afirmó- los mismos se encontraban excluidos de la cautela pretendida.
En la providencia de fecha 07/07/2020, más precisamente a través de su párrafo tercero, la magistrada de primera instancia aclaró que el embargo preventivo había sido ordenado sobre el monto de la liquidación obrante a fs. 28/28vta., la cual incluía cuotas devengadas durante el proceso y honorarios, siendo la vivienda afectada inejecutable -salvo excepciones-, pero no inembargable (art. 249 CCyC).
Mediante la actuación n° 492576 del día 13/07/2020 y contra dicha providencia aclaratoria, el accionado procedió a interponer recurso de reposición con apelación subsidiaria. El primero fue denegado, mientras que el segundo concedido en relación y con efecto devolutivo, tal cual surge de lo decidido por el juzgado de primera instancia en fechas 27/07/2020...
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