Sentencia Nº 6806 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia6806
Año2021
Fecha08 Marzo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/CURTI ESCANDE, G.L. s/ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6806/20 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Circ. II.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. El Banco de la Pampa S.E.M. promovió cobro ejecutivo contra G.L.C.E., por la suma de $ 317.896,60, con más intereses, punitorios, costas y costos. Dijo que el ejecutado es deudor de un préstamo de $ 350.000 y que firmó sus condiciones junto a un pagaré a sola firma con una tasa de interés del 17% TNA, 18,39% TEA y 19,44% CFT (fs. 21/23 v.).


El ejecutado opuso excepción de inhabilidad de título. Dijo que el instrumento acompañado carece de firma certificada y que no se ha llevado a cabo en carácter de diligencia preliminar el trámite previsto por el art. 496 inc. 2 del Código Procesal. Admitió que el pagaré acompañado es un título ejecutivo, pero adujo que no cumple con los requisitos que prevé la LDC para las relaciones de consumo. Asimismo, dejó planteada la nulidad de la cláusula de capitalización de intereses y pidió que se tenga por no escrita la estipulación de intereses. Negó la deuda, la autenticidad del documento acompañado y haber recibido la suma por la que se promovió la ejecución (fs. 36/39 v.).


A fs. 50/53 v. el Banco de La Pampa pidió que se rechace la excepción interpuesta, con costas. Sostuvo que el pagaré fue librado en garantía y que el contrato de préstamo bancario cumple los recaudos exigidos por el art. 36 LDC. Señaló, además, que al dictar la sentencia monitoria el a quo morigeró la tasa de interés aplicable.


El a quo rechazó la excepción interpuesta, con costas. Señaló que la excepcionante "en ningún momento desconoce su firma en el pagaré o en cada una de las hojas que componen el préstamo bancario".


El ejecutado apeló y expresó agravios. El ejecutante contestó en tiempo y forma. El F. General no objetó la prosecución del trámite.


2. El juez señaló que la ejecutante adjuntó a la demanda tanto el pagaré como la documentación que acredita el préstamo bancario con los recaudos establecidos por el art. 36 de la ley 24.240, cumpliendo de ese modo con su deber de información...

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