Sentencia Nº 6804 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Año | 2020 |
Número de sentencia | 6804 |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 12000006501700006633280912201343004061
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO
Calle 11 Nro. 955 - (L6360)
TE. 02302-431571 - camciv-gp@juslapampa.gob.ar
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CHAVES, H.O.C., M.L. y Otros S/MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 6804/20 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y M.N.° 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la SALA A de la Cámara de Apelaciones dijo:
1. H.O.C. solicitó y obtuvo el embargo preventivo de los fondos existentes en las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro de titularidad de la demandada San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales por la suma de $ 2.246.000 con más la de $ 1.600.000 para intereses y costas, y de titularidad de la demandada La Meridional Compañía de Seguros S.A. por la suma de $ 980.000 con más la de $ 800.000 para intereses y costas.
Para su efectivización se ordenaron oficios a diversas entidades bancarias, haciéndoseles saber que los importes que se retuvieran debían ser transferidos a la cuenta abierta en el Banco de La Pampa -Sucursal General Pico- a la orden del Tribunal decisor y como perteneciente a autos, y acreditar tal circunstancia con la boleta respectiva o en su defecto, el envío de la constancia de transferencia al correo electrónico del juzgado.
La circunstancia de que al día 09/01/2020 la cuenta judicial de autos indicó un saldo de $ 7.788.968,68 y al 05/03/2020 uno de $ 3.942.968,68, llevó al embargante a requerir informes al Banco de La Pampa y al Banco de Galicia de la causa de esa reducción en el monto, y se indiquen en forma individualizada las sumas efectivamente retenidas a cada demandada por cada entidad bancaria. Los oficios fueron ordenados a fs. 8 (del presente legajo de copias) y respondidos a fs. 9 y 14, respectivamente.
Como la respuesta del Banco de La Pampa no lo satisfizo, solicitó la reiteración del oficio bajo apercibimiento de imponer a la entidad bancaria una multa por falta de respuesta, y la negativa del a quo del 27/07/20 fue atacada por un planteo...
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