Sentencia Nº 6804 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia6804
Fecha09 Diciembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 12000006501700006633280912201343004061

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

Calle 11 Nro. 955 - (L6360)

TE. 02302-431571 - camciv-gp@juslapampa.gob.ar

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CHAVES, H.O.C., M.L. y Otros S/MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 6804/20 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y M.N.° 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la SALA A de la Cámara de Apelaciones dijo:


1. H.O.C. solicitó y obtuvo el embargo preventivo de los fondos existentes en las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro de titularidad de la demandada San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales por la suma de $ 2.246.000 con más la de $ 1.600.000 para intereses y costas, y de titularidad de la demandada La Meridional Compañía de Seguros S.A. por la suma de $ 980.000 con más la de $ 800.000 para intereses y costas.


Para su efectivización se ordenaron oficios a diversas entidades bancarias, haciéndoseles saber que los importes que se retuvieran debían ser transferidos a la cuenta abierta en el Banco de La Pampa -Sucursal General Pico- a la orden del Tribunal decisor y como perteneciente a autos, y acreditar tal circunstancia con la boleta respectiva o en su defecto, el envío de la constancia de transferencia al correo electrónico del juzgado.


La circunstancia de que al día 09/01/2020 la cuenta judicial de autos indicó un saldo de $ 7.788.968,68 y al 05/03/2020 uno de $ 3.942.968,68, llevó al embargante a requerir informes al Banco de La Pampa y al Banco de Galicia de la causa de esa reducción en el monto, y se indiquen en forma individualizada las sumas efectivamente retenidas a cada demandada por cada entidad bancaria. Los oficios fueron ordenados a fs. 8 (del presente legajo de copias) y respondidos a fs. 9 y 14, respectivamente.


Como la respuesta del Banco de La Pampa no lo satisfizo, solicitó la reiteración del oficio bajo apercibimiento de imponer a la entidad bancaria una multa por falta de respuesta, y la negativa del a quo del 27/07/20 fue atacada por un planteo...

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