Sentecia definitiva Nº 68 de Secretaría Penal STJ N2, 02-06-2015

Fecha02 Junio 2015
Número de sentencia68
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 02 de junio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., R.D.; C., V.M. s/Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 26987/14 STJ MC), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal obrante en copia a fs. 40/59, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 149, del 7 de octubre de 2014, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedidos los recursos de casación deducidos en autos por los doctores Jorge Oscar Crespo y Darío F. Sujonitzky en representación de R.D.R. y V.M.C. respectivamente, con costas, y, atento a su revisión integral, confirmó la Sentencia Nº 198/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, que -en lo pertinente- había condenado a los nombrados a la pena de siete años de prisión, como coautores de los delitos de rapto en concurso real con abuso sexual -abuso deshonesto-, calificado por ser cometido por dos personas y por personal perteneciente a fuerzas policiales, en ocasión de sus funciones (arts. 45, 130 primer párrafo y 119 primer párrafo e incs. d y e del último párrafo C.P.).
Contra lo así dispuesto, presenta recurso extraordinario federal el doctor Crespo, letrado defensor de R.D.R., por lo que se corre el traslado de ley al señor Fiscal General, a la querella y a la defensa del co-imputado, de los cuales solo contesta el primero (cf. fs. 64/67 vta.).
Llamados los autos para resolver, la Cámara de origen solicita la remisión del expediente para la formación del incidente de ejecución de pena de V.M.C., quien manifestó su voluntad de no recurrir el fallo condenatorio, por lo que se ordena la formación de la presente media carátula para la prosecución de la vía recursiva en esta sede, con las copias pertinentes de la causa principal, que se devuelve al origen.
2. Fundamentos del recurso extraordinario federal:
/// El doctor Crespo da cuenta inicialmente de las formalidades de rigor, hace una síntesis de las condiciones de admisibilidad y afirma que el fallo impugnado ha incurrido en errónea interpretación del art. 18 de la Constitución Nacional, el art. 200 de la Constitución de la provincia de Río Negro y el art. 5 del Pacto de San José de Costa Rica, luego de lo cual desarrolla sus agravios, centrados en la arbitrariedad de la sentencia y errónea valoración probatoria.
En tal sentido, reitera los...

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