Sentecia definitiva Nº 68 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-05-2015

Número de sentencia68
Fecha18 Mayo 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 15 de mayo de 2015.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FERRARI, DIEGO PABLO C/ O.S.D.E. (ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES) S/AMPARO (E-S) S/APELACION" (Expte. Nº 27542/14-STJ-), elevados por el titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la IIIa Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Las presentes actuaciones llegan a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104/111 por la Dra. María Marta Peralta, apoderada del amparista Sr. Diego Pablo Ferrari, contra la sentencia del Juez del Amparo, Dr. Cristian Tau Anzoátegui, obrante a fs 102/103 vta., que rechazó la acción de amparo interpuesta contra la Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE), con el objeto que le proporcione la cobertura del setenta por ciento (70%) del medicamento "deferasirox", en razón de utilizarlo de manera habitual destinado al tratamiento de una patología crónica prevalente, denominada "hemocromatosis" hereditaria.
A modo de breve reseña, corresponde precisar que el amparista peticiona la cobertura del setenta por ciento (70%) de acuerdo a las Resoluciones Nº 201/2002 y Nº 310/2004 y sus modificatorias del Ministerio de Salud, que prescriben que los medicamentos de uso habitual destinados a patologías crónicas prevalentes deben estar cubiertos al setenta por ciento (70%). No obstante ello, reconoce que la prepaga ha asumido el cuarenta por ciento (40%) del valor del medicamento.
El magistrado sostuvo que aún considerando que la enfermedad fuera crónica prevalente (cuestión controvetida) no se evidencia la existencia de un acto manifiestamente ilegítimo o arbitrario de parte de OSDE que reconoce la cobertura del 40% del medicamento prescripto al amparista.
El Juez indica que la autoridad de aplicación, ha efectuado un listado taxativo de los medicamentos para enfermedades crónicas prevalentes los que individualiza en el anexo IV de la Res. 310/04; y afirma que: “...toda vez que la medicación prescripta por el médico tratante “deferasirox” cuyo nombre de fantasía es “Exjade” no se encuentra incluida en el anexo mencionado, y por ende, dentro del Programa Médico Obligatorio de Emergencia, la empresa de medicina prepaga no está obligada a brindar la cobertura pretendida.”
Concluye que no puede imponerse a la empresa de medicina prepaga una cobertura mayor a la que está obligada por la ley, pues tal solución podría afectar además el sistema de cobertura al resto de los afiliados.
A fs. 104/111 la apelante alega que el sentenciante erra en lo que constituye el hecho controvertido, pues no se encuentra en discusión si el medicamento está o no incluido en el Anexo IV de la Resolución Nº 310/04, sino que se trata de determinar si en autos se encuentran dadas las condiciones previstas en la referida Resolución para extender la cobertura del cuarenta por ciento (40%) al setenta por ciento (70%) atento a que OSDE ha reconocido la obligación de prestar cobertura al afiliado.
Destaca que en el...

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