Sentecia definitiva Nº 68 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-06-2019

Número de sentencia68
Fecha27 Junio 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de junio de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ASOCIART ART S.A. S/QUEJA EN: SOLIS, FABIAN GUSTAVO C/ASOCIART ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° PS2-752-STJ2018 // 30070/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.- Antecedentes del caso:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 16/25 vlta. la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Gral. Roca -en lo aquí pertinente- hizo lugar a la demanda deducida por Fabian Gustavo Solis contra Asociart ART S.A. a quien en consecuencia se condena a pagar una suma de dinero en concepto de prestaciones dinerarias previstas por los arts. 15, ap. 2°, párr. 2° y 11 inc. 4 b de la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo, más intereses. Con costas a la demandada.
Para decidir como lo hizo, el a quo, partió de señalar que la cuestión a dilucidar consistía en la determinación de la incapacidad laboral definitiva del trabajador damnificado, a raíz del accidente de trabajo sufrido del que resultara lesionada su mano derecha. Para ello ingresó en las conclusiones que efectúa el perito médico designado por el Tribunal sobre la lesión que sufre el actor, en el informe que luce a fs. 70/76.
Analizó detenidamente la pericia y sostuvo que a la solución a la que arribe en la presente causa, lo será por vía de la consideración de las conclusiones que aporta el perito médico, habida cuenta que su labor cumple suficientemente con las pautas que impone el art. 472 del CPCCm y aporta el dictamen plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo cuerpo legal, ambas normas aplicables a este procedimiento laboral por mandato del art. 59 de la ley P 1504. Por lo que entendió que el accionante tiene una incapacidad laboral a partir de las lesiones sufridas en su mano derecha de un 72%.
En cuanto al nexo causal entre el daño físico que presenta el actor y el accidente de trabajo denunciado, transcribió lo pertinente del dictamen pericial y concluyó que el evento dañoso -no controvertido- tenía la idoneidad lesiva como para producir el daño físico corroborado por el facultativo médico, y que no se han acreditado en la causa que previo al siniestro el actor padeciera limitaciones funcionales en el miembro superior derecho.
Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de...

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