Sentecia definitiva Nº 68 de Secretaría Penal STJ N2, 18-04-2012

Fecha18 Abril 2012
Número de sentencia68
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25785/12 STJ
SENTENCIA Nº: 68
PROCESADO: H. P.A.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD –DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES AGRAVADAS POR SER LA VÍCTIMA MIEMBRO DE LA POLICÍA PROVINCIAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 18/04/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “H., P.A. s/Resistencia a la autoridad y daños s/ Casación” (Expte.Nº 25785/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 465) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 2, del 8 de febrero de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- absolver a P.A.H. del hecho segundo y del hecho tercero por los cuales había sido traído a juicio, y lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso por encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad -dos hechos- en concurso real con lesiones leves agravadas por ser la víctima miembro de la policía provincial (arts. 239, 89 y 92 en función del 80 inc. 8 C.P.).

2.- Contra lo decidido, y en relación con la porción de condena, la defensa particular del imputado se agravia pues considera que la conducta desarrollada por su pupilo -que se denomina “primer hecho” en la requisitoria- es el único episodio que mereció condena y debe calificarse como un hecho de resistencia a la autoridad (art. 239 C.P.) en concurso ideal (art. 54 C.P.) con lesiones leves agravadas (arts. 89 y 92 en función del art. 80 inc. 8 C.P.). Sostiene
///2.- que, en “efecto, debe reputarse que la decisión del encartado de no obedecer la orden de detener la marcha de su vehículo en la predio de la isla Jordán, retirándose raudamente del lugar en dirección a la vivienda materna…
-rozando, en la huida, el cuerpo del policía GALARCE, a quien causó una lesión de carácter leve- y rehusando detenerse cuando, en el tránsito entre la isla y al ciudad el agente TROJELLI le hizo nuevas señas para que se detuviera, no constituyen sino una única e inescindible conducta, que evidencia una palpable unidad de designio en el autor (resistir la detención y refugiarse en su casa) y un curso de ejecución sin solución de continuidad”.

En tal contexto, estima que no se debe considerar la existencia de dos hechos independientes -concurso real-, sino una única conducta antijurídica que exhibe las notas del delito continuado, pues entiende que no puede concluirse que en dicho íter el imputado cometerá tantos hechos de resistencia a la autoridad como agentes del orden pudieran interponerse para cometerlo. Insiste entonces en que lo ocurrido presenta las notas del delito continuado: acciones plurales desarrolladas sin solución de continuidad, con idoneidad típica cada una de ellas, homogeneidad en el bien jurídico afectado y semejanza en el modo en que este fue afectado.

Cita doctrina y jurisprudencia para sustentar sus argumentos y solicita que, en caso de que se haga lugar al agravio, este Cuerpo proceda a la adecuación del monto de la pena impuesta, disminuyéndola en un año de prisión en suspenso.

///3.
3.- En lo que interesa, en el requerimiento de elevación a juicio se reprochan al imputado los hechos ocurridos en la Isla Jordán, el 21 de setiembre de 2010, alrededor de las 15:45 horas, en ocasión en que personal policial pretendía identificar el vehículo Toyota...

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