Sentencia Nº 68 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-05-2022

Número de sentencia68
Fecha05 Mayo 2022
MateriaCAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Vs. MOLINAS OSVALDO JOAQUIN S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 2629/21 JUICIO: CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN (EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA...) c/ M.O.J. s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 2629/21. S.M. de Tucumán, 05 de mayo de 2022. Sentencia N° 68

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el demandado, O.J.M., contra sentencia de fecha 29 de diciembre de 2021, que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta, y ordenó llevar adelante la presente ejecución, con costas al ejecutado; y,

CONSIDERANDO:
En fecha 02/03/2022 el demandado expresa agravios contra el fallo de mención.
Manifiesta que la sentencia resulta irregular y arbitraria, pues niega la calidad de consumidor del demandado. Reprocha que haga recaer la carga de la prueba en cabeza del demandado a los fines que se permita concluir que el caso cae bajo las previsiones de la ley 24.240. Añade que en caso de duda respecto de su condición de consumidor, bastaba un simple cotejo en las actividades laborales desarrolladas para corroborarlo. Critica que la sentencia considere que el título que se ejecuta reune los requisitos exigidos por el art. 101 del Decreto Ley N° 5965/63 para ser considerado hábil, cuando efectivamente nos encontramos ante una relación de consumo y como tal, requiere que se consigne el importe total del financiamiento, y enfatiza que ello no aconteció en el caso. Sostiene, que corresponde al juez hacer operativo el art. 36 de la ley de defensa del consumidor, verificando que el título sea integrado con los documentos que instrumentan el negocio causal. Subraya que la integración del título se impone como condición de admisibilidad de la pretensión ejecutiva. Cita jurisprudencia al respecto. Corrido el traslado de ley, el 10/03/2022 contesta la actora oponiéndose al recurso del demandado, por los argumentos que allí expone, a los que nos remitimos. De confrontar los argumentos sentenciales con los motivos recursivos, constancias de autos y normativa legal aplicable anticipamos que el recurso se desestimará y el pronunciamiento será confirmado, por los argumentos que a continuación se desarrollan. De las constancias del expediente surge que el instrumento base de la ejecución es un pagaré emitido por el demandado, O.J.M., por la suma de $135.891,03 a favor de Fideicomiso de Administración para el Otorgamiento de Créditos para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Agroindustriales, Alimenticias, M. de Producción Primaria y de Servicios relacionados de la Provincia de Tucumán. La Magistrada de grado estimó que el pagaré cumple con lo dispuesto en el art. 101 del Decreto Ley 5965/63, por lo que admitió su ejecución, rechazando la excepción de inhabilidad de título esgrimida por el demandado, con fundamento en el incumplimiento del art. 36 de la ley de defensa del consumidor (LDC). Ambas partes reconocieron como presupuesto económico jurídico de la creación y entrega del título de crédito un préstamo en dinero. Sentado ello, cabe analizar si las partes se encuentran ligadas en virtud de una relación de consumo, alcanzada por las normas de la ley 24.240, que, al ser de orden público, se tornan operativas por la especial situación de vulnerabilidad negocial en la que se encuentra el consumidor frente al proveedor o empresario. Ahora bien, para ello, resulta necesario determinar si los sujetos involucrados (librador y beneficiario) revisten la calidad de proveedor y consumidor. En vista a ello, cabe tener presente que la relación de consumo alude al vínculo que se establece con quien en forma profesional, aun ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios a consumidores o usuarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR