Sentencia Nº 6798 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6798
Fecha10 Diciembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "O., P. D. c/.M., M.E. s/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. Nº 6798/20 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 Sec. Civil y A.. - Circ. II.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Plataforma Fáctica: La jueza de grado fijó al Sr. M.E.M. a pagar una prestación alimentaria del 23% de los ingresos mensuales que percibe como empleado de la firma XXXXX. -excluido los aportes de ley y los rubros 4.1.12, 4.1.13, 4.1.14.- con más asignaciones familiares. Los recibos de haberes aportados por su empleadora dan cuenta que el demandado percibió importes netos en el mes de Sep/19 de $107.327.00, Octubre/19 de $ 105.327,00, Noviembre/19 de $ 116.191,00, Diciembre/19 de $ 116.191,00 más SAC $ 26.078,00 y Enero/20 de $ 116.572,00; debiendo la suma correspondiente ser retenida por el empleador.


Sentencia de la jueza A.: La magistrada dicta la sentencia cuestionada en la apelación vertida por el recurrente. En principio realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente, a los cuales me remito por razones de brevedad. La jueza analiza si se han producido modificaciones sustanciales en las condiciones tenidas en cuenta por las partes para acordar la prestación alimentaria en el año 2017, especialmente respecto a los gastos para atender las necesidades básicas del alimentado (alimentación, educación, salud, vestimenta, esparcimiento, etc.) y a los ingresos del alimentante. Afirma la magistrada que el niño en esa época contaba con un año de edad y hoy posee cuatro años, con lo cual en el transcurso del tiempo el niño crece y también lo hacen sus necesidades; agregando como argumento el aumento del costo de vida de estos años provocado por la crisis inflacionaria. Cita jurisprudencia y doctrina en este sentido.


Además la jueza aquo examina cuidadosamente los ingresos del accionado en los últimos meses del año 2.019 y Enero de 2.020. Apoyada en doctrina y jurisprudencia excluye de esos ingresos a los viáticos por ser un reintegro de servicio, que queda fuera de la prestación...

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