Sentencia Nº 6778 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6778
Año2020
Fecha02 Septiembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO


En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a dos días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CH. W.Y.c.R., I.L. s/ MEDIDAS CAUTELARES" (expte. Nº 6778/20 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y A. Nº 2 Sec. Civil y A.. - Circ. II.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Plataforma fáctica: La Defensora Oficial en representación de W.Y., interpone medida cautelar a fin de que se proceda a restituir a sus hijos menores N. Y, L.L y I. Y.Ch. a su residencia, en virtud de que la autoridad administrativa local ordenara que sus hijos e hija se quedaran al cuidado de su progenitor, con un pautado régimen de visitas en favor de su madre. En este contexto de visitas es que el día 16 de Junio de 2.020 la progenitora I.R. se negó a entregar los niños/as para que regresen con su padre, permaneciendo en este momento con su madre.- - -

Dictamen del Asesor de Niños, Niñas y A.: Ante este planteo la jueza interviniente corre vista al Asesor, quien se expide manifestando que: "... los niños, a excepción de la niña N.Y., han expresado en la misma sede administrativa su deseo, decisión y sentir de vivir con su mamá, siempre y cuando la misma asuma los cuidados esenciales que garanticen la sana formación integral de los mismos..." . El funcionario aconseja el rechazo de la medida cautelar hasta tanto se pueda conocer cabal y ciertamente la totalidad del caudal probatorio (pericial psicológica, socio-ambiental, testigos, etc.), que permita a la jueza merituar integralmente la situación familiar y especialmente cuál de los progenitores asume con mayor responsabilidad el cometido de criar sanamente a sus hijos.
Resolución de la Jueza de grado: Ante el planteo cautelar la jueza de grado, apoyada argumentalmente en lo aconsejado por el Asesor de Niños, Niñas y A., decide rechazar la medida cautelar interpuesta por la Defensora Oficial, agregando que se deberá en su caso "ocurrir por la vía pertinente a fin de establecer el Cuidado Personal y Régimen Comunicacional en beneficio de los niños N.Y., Y. I.y L. L.".


Agravios de la Defensora Oficial: La defensora se queja de la decisión tomada por la jueza aquo, en dos agravios.
Primer agravio: Aquí se queja porque entiende que existen dos resoluciones cautelares contradictorias de la magistrada de grado en cuanto al cuidado personal de los menores.
Segundo agravio: En esta queja explica, como introducción, las pautas que deberían tomarse para resolver una medida cautelar en un proceso de familia, achacando a la sentenciante por no haber considerado la prueba de informes adjuntada. Vuelve a remarcar las contradicciones de las resoluciones cautelares entre los dos expedientes, uno iniciado por la madre de los menores y el segundo incoado por su parte; y afirma que la madre de los niños y la niña posee problemas de adicción a las drogas.


La Defensora posteriormente esgrime abundante doctrina y jurisprudencia sobre la "tutela judicial efectiva", y remarca la inobservancia de todos los principios allí detallados en la resolución en crisis. Por ello solicita se revoque la resolución denegatoria de la medida cautelar y se ordene el reintegro de los niños y la niña con su progenitor.


Argumentación:


Primer agravio: En esta primera queja la recurrente sólo se limita a marcar una supuesta contradicción entre dos resoluciones dictadas por la jueza aquo, pero sin brindar una adecuada fundamentación al respecto, teniendo en cuenta que en los procesos cautelares de familia la situación fáctica varía sensiblemente, muchas veces en un corto lapso de tiempo. Esta alzada ya ha dicho que: "La ley permite que se adopten medidas cautelares, se trate de cuestiones vinculadas a las personas..., que se caracterizan por su provisionalidad, ya que pueden ser ampliadas, reducidas, sustituidas o suspendidas si varían las circunstancias fácticas que las motivaron, y por su transitoriedad, en tanto rigen durante la sustanciación del juicio principal (ver C.-.K.: "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado", Tomo VII, p. 403/404)" (D.M., S. c/C., M.A.S./ EXCLUSIÓN DEL HOGAR, expte. Nº 4956/12 r.C.A.).


Por ello, la apelante debió brindar una explicación más argumentativa y lógica de lo que entiende un error en este aspecto de la jueza de grado, lo que implica, a mi modo de ver, que este agravio se encuentra desierto; ello fundamentado en lo que ya esta alzada reiteradamente viene diciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR