Sentencia Nº 6754 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Fecha | 14 Diciembre 2020 |
Número de sentencia | 6754 |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "TRAYKEN S.A. c/DISTRIBUIDORA EL TIMON S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6754/20 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Circ. II.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. T.S. promovió juicio ejecutivo contra la firma Distribuidora El Timón S.R.L. por la suma de dólares estadounidenses veintidós mil cuatrocientos (u$s 22.400) que convertidos a pesos a razón de $ 59,50 por cada dólar al día 02/10/2019 equivalen a $ 1.332.800,00. La ejecución se fundó en un pagaré librado en la ciudad de Trenque Lauquen el día 03/03/2017 por la suma u$s 22.400,00 y firmado por el Sr. A.J.I. en su carácter de socio gerente de Distribuidora El Timón S.R.L, para ser pagado a T. S.A. el día 15 de marzo de 2018 (fs. 7).
El a quo dictó sentencia monitoria el 11/10/2019 mandando llevar adelante la ejecución contra la firma Distribuidora El Timón S.R.L. por la suma de $ 1.332.800,00 con más un interés del 6% anual (en dólares) (fs. 15/16).
2. A fs. 65/66 se presentó Distribuidora El Timón S.R.L. y al progreso de la pretensión opuso excepción de pago. Dijo que con fecha 22/07/2016 las partes celebraron un boleto de compraventa por medio del cual la firma T.S. vendió a Distribuidora El Timón S.R.L. una cosechadora marca CASE, modelo 5130. Refirió que como consecuencia de dicha operación, el día 03/03/2017 las partes acordaron suscribir un reconocimiento de deuda y pago por la suma de u$s 67.200, suscribiendo Distribuidora El Timón S.R.L. tres pagarés, cada uno de ellos por la suma de u$s 22.400, con vencimientos los días 15/09/2017, 15/01/2018, y 15/03/2018. Dijo que los primeros dos, tras ser cancelados fueron devueltos por la ejecutada, ambos pagarés que se acompañaron al proceso. Respecto del tercer pagaré -que es el que se ejecuta- dijo que para cancelar el mismo le hizo entrega de seis cheques, que identifica con su número, importe y fecha de pago, todo conforme surge de las copias de los cheques acompañadas y del recibo original adjuntado al proceso; todos los cheques que fueron percibidos por la actora, excepto el cheque n° 31119717 que en su momento fue rechazado por el Banco girado pero...
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