Sentencia Nº 675 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-09-2020

Fecha15 Septiembre 2020
Número de sentencia675
MateriaC.J.F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC, 11). EN GRADO DE TENTATIVA. INCIDENTE DE CASACIÓN DE APELACIÓN A LA DENEGACION DEL CESE DE PRISION PREVENTIVA.

ACTUACIONES N°: 50529/201S9-K1 SENT Nº 675 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado Juan Francisco Cáceres, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala I del 28/4/2020 (fs. 17/20), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 04/6/2020 (cfr. fs. 33/34). En esta sede, la parte no presentó la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 39). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado Juan Francisco Cáceres (fs. 21/32) en contra de la Sentencia N° 15/04 de la Sala I de la Cámara Penal del Centro Judicial Capital dictada el 28 de abril de 2020 que resolvió: “1- NO HACER LUGAR al pedido de cese de prisión preventiva solicitado por la defensa técnica del imputado. 2- HACER LUGAR al pedido del Ministerio Público Fiscal y en consecuencia DISPONER LA PRORROGA DE LA PRISION PREVENTIVA en contra del imputado JUAN FRANCISCO CACERES, D.N.I 37.727.952 por el término de 9 (nueve) meses desde la presente resolución. 3- REABRANSE los términos que estuvieren corriendo. 4- NOTIFIQUESE por la vía más rápida”.

II.- Entre los antecedentes relevantes del caso a los fines de resolver el presente recurso de casación hay que indicar que el señor Juez de Instrucción de la IVª Nominación del Centro Judicial Capital mediante resolución del 4 de septiembre de 2019 ordenó la prisión preventiva de Juan Francisco Cáceres por el término de 8 meses. Elevada la presente causa a juicio, y radicados los autos en la Sala I de la Cámara Penal del Centro Judicial Capital, la defensa técnica del imputado Juan Francisco Cáceres solicita el 21 de abril de 2020 el cese de prisión preventiva por cumplimento del término y requiere la inmediata libertad de su defendido. Corrida vista al señor Fiscal de Cámara, solicita la prórroga de la prisión preventiva que viene sufriendo el imputado Juan Francisco Cáceres y el correspondiente rechazo al cese de prisión solicitado por su defensa técnica. Mediante Sentencia N° 15/04 del 28 de abril de 2020, la Sala I de la Cámara Penal del Centro Judicial Capital, con sustento en lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, resuelve no hacer lugar al cese de prisión y prorrogar por el término de 9 (nueve) meses la prisión preventiva impuesta al imputado Cáceres. En desacuerdo con lo resuelto, la defensa del imputado Juan Francisco Cáceres interpuso el actual recurso de casación (fs. 21/32) el cual fue concedido por el mismo tribunal en la resolución Nº 26/06 el día 4 de junio de 2020.

III.- En su libelo el impugnante luego de justificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal de la vía recursiva extraordinaria local sustancialmente expresó que la prórroga de la prisión preventiva carece de sustento temporal y material ya que el vencimiento de la misma opera como plazo de caducidad produciendo efectos de pleno derecho. Asimismo, afirma que el decisorio recurrido es arbitrario y carece de fundamentación concreta para justificar la prórroga de la prisión preventiva del defendido y, que no existe prueba concreta que haga presumir su participación en el hecho. También, refiere que la gravedad de la calificación, no es por si misma justificación para mantener la medida cautelar, es decir que la pena en expectativa y las posibles represalias argumentadas por el juzgador no alcanzan a otorgar debida fundamentación a la decisión adoptada, olvidando el principio de inocencia. Por otro lado, manifiesta que es improcedente la reapertura de los plazos procesales pues desvirtúa el principio de defensa en juicio. Al momento de plantear agravio, manifestó: “(…) En atención a las bases sentadas por vuestra Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, al determinar el término correspondiente a la prisión preventiva comienza a computarse a partir de la de fecha de la detención del imputado”. (…) “Al respecto el a quo dispuso la continuidad...

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